Doctrina

Última actualización: 24/10/2025

Anuario Argentino y Conclusiones Actividades

XXXIII Congreso Argentino de Derecho Internacional - Neuquen - Septiembre de 2022 (17/09/2025) Documento histórico

XXXVI CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL Campus Universidad Austral – Pilar 16, 17 y 18 de octubre de 2025

**CONCLUSIONES DEL TRABAJO CIENTÍFICO DE LAS SECCIONES

SECCIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y SECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES **

Relato: Los desafíos actuales del derecho internacional del espacio
Relator: Juan Cruz González Allonca

En la Universidad Austral Campus Pilar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del XXXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI), durante los días 16, 17 y 18 de octubre de 2025, sesionaron las Secciones de Derecho Internacional Público y de Relaciones Internacionales bajo la dirección de los profesores Juan Carlos Pérsico y Ariel Mansi, respectivamente, y con la presencia de los Secretarios de ambas Secciones, profesores Guillermo Villalba y Fernando Oltra Santa Cruz . El relato fue elaborado por el Prof. Juan Cruz González Allonca bajo el título “Los desafíos actuales al Derecho internacional del espacio”. Las Secciones recibieron para su consideración las siguientes ponencias (conforme su autor y título): 1.- Biangardi Delgado, Carlos: “Es necesario tomar conciencia de las vulnerabilidades de la República Argentina ante la creciente militarización del espacio y la presencia del Comando del Atlántico Sur del Reino Unido en el archipiélago argentino de las Islas Malvinas”. 2.- Cardozo, Juan Manuel y Slame Brain, Florencia: “El Tratado del espacio frente a las legislaciones nacionales sobre recursos espaciales: ¿compatibilidad o conflicto normativo?”. 3.- Céspedes, Marcelo: “La militarización del espacio: ¿zona de paz o nuevo teatro de conflicto?”. 4.- De Carli, María Roberta: “El New Space: Innovación, Oportunidades y el Dilema de la Sostenibilidad”. 5.- Heredia, Sofía: “Nuevos desafíos en el Derecho Internacional: basura espacial y su tratamiento”. 6.- Papa, María Agustina: “El derecho espacial todavía camina: la Agenda 2030 como brújula frente a la explotación de recursos extraterrestres”. 7.- Priotti, Anahí: “El espacio ultraterrestre como Res Communis Humanitatis”. 8.- Sticca, María Alejandra: “Actividad espacial y Medio Ambiente”. 9.- Tejerizo, Marta; Espasa, Luciana; Rosales Vera, Ivonne: “Satélites. Análisis de antecedentes y problemática actual”. 10.- Villalba, Guillermo: “El espacio ultraterrestre como Patrimonio Común de la Humanidad en el pensamiento de Aldo Armando Cocca”. Se encontraron presentes durante las actividades de las Secciones las siguientes personas: Juan Carlos Pérsico, Ariel Mansi, Armando Abruza, Fernando Oltra Santa Cruz, Guillermo Villalba, Carlos Biangardi Delgado, Juan Manuel Cardozo, Florencia Slame Brain, Marcelo Céspedes, María Roberta De Carli, Sofía Heredia, María Agustina Papa, Anahí Priotti, María Alejandra Sticca, Marta Tejerizo, Christian Sommer, María Muñoz, Solange Vargas, Faustina Massad, Álvaro Acosta, Andrés Borbore Muriel, Yamila Chali, Giuliana Forastiero, Daniel Hugo Anglada, Alejandro Canio y Wagner Menezes, presidente de la Sociedad Brasileña de Derecho Internacional. A propuesta de los directores de las Secciones, en el primer día de actividades, jueves 16 de octubre de 2025, se dió inicio de la jornada de trabajo de las Secciones proyectando la disertación y saludo del Embajador profesor Oscar Maúrtua de Romaña, presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI).
Se continuó con la lectura y exposición del relato elaborado por el relator Prof. Juan Cruz González Allonca, a través del Director de la Sección de Derecho Internacional Público, Prof. Juan Carlos Pérsico. Finalizada la presentación, se expusieron las ponencias admitidas. Al finalizar la sesión, el Director de la Sección de Relaciones Internacionales, Prof. Ariel Mansi dio lectura a la Comunicación enviada por el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, denominada “La Argentina, el Derecho y la Responsabilidad Universal”. Durante la segunda jornada de trabajo, día viernes 17 de octubre, los asistentes participaron activamente de las deliberaciones de las Secciones, en relación con el tema del relato y las distintas ponencias presentadas. Luego de un fructífero intercambio de opiniones entre los participantes, las Secciones arribaron a las siguientes conclusiones: 1- La consagración del principio de Patrimonio Común de la Humanidad en el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967 (Tratado del Espacio Ultraterrestre) debe orientar todo desarrollo normativo. Ello contribuirá a contrarrestar las tendencias privatizadoras en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, impulsadas las mismas con el pretexto de que contribuirían a la democratización de la actividad espacial, cuando en realidad, aquello tiene como efecto excluir la participación de los países en desarrollo.

2- La regulación del derecho del espacio ultraterrestre compete a la comunidad internacional de Estados a través de instrumentos que los mismos celebren, en beneficio de la humanidad en condiciones de igualdad y en atención a los intereses de todos los países.

3- Es importante impulsar e instrumentar los desarrollos tecnológicos en la República Argentina en materia espacial, generando las condiciones jurídico-legislativas para el cumplimiento de este objetivo nacional.

4- Resulta relevante reafirmar los numerosos aportes sobre el derecho del espacio de autores nacionales, como es el caso del Dr. Aldo Armando Cocca, quien con rigurosidad doctrinaria y conceptual contribuyó a pensar el derecho espacial desde la Argentina al mundo.

5- La base de los principios del derecho espacial se funda en valores esenciales e intereses que conciernen a toda la humanidad. Conjuntamente con las múltiples consideraciones que de ellos emanan, dichos principios han sido extensamente explicados a partir de la adopción de los principales instrumentos internacionales. Es por ello que se impone destacar en la didáctica del derecho internacional, que los principios fundamentales que sustentan la arquitectura del denominado corpus iuris spatialis adquieren relevancia creciente en el marco de una geopolítica que se encuentra actualmente sometida a constantes tensiones, propias de las trascendentales reconfiguraciones del poder global.

6- La limitación estructural reflejada en el artículo IV del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, debería ser revisada a la luz de los desarrollos tecnológicos actuales, a efectos de garantizar el mantenimiento de la paz en el espacio ultraterrestre.

7- El espacio ultraterrestre actualmente utilizado para la actividad tecnológica, privada y masiva (new space), requiere la regulación de este espacio mediante nuevos instrumentos internacionales, con miras a evitar la explotación y el agotamiento del recurso común originado en la maximización del beneficio privado.

8- En el ámbito del derecho espacial, así como en otras áreas, como el derecho del mar, es importante determinar la limitación del accionar de los actores no estatales, ya que su involucramiento en diversas instancias podría generar consecuencias no deseables en materia de soberanía territorial en el Atlántico Sur.

SECCIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Relato: “Derecho Internacional Privado y Vulnerabilidades” Relatora: Luciana B. Scotti

En Pilar, en el marco del XXXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional, se reúne la Sección Derecho Internacional Privado de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, durante los días 16 y 17 de octubre de 2025, en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, con la presencia de su Directora, Nieve Rubaja, de la Relatora Luciana B. Scotti, de la Secretaria, Carolina Harrington y de las vocales, Maria Elena Barbero y Gabriela Pérez Moreno, de numerosos miembros de la Sección y otros participantes del Congreso, para el tratamiento y discusión del tema “Derecho Internacional Privado y Vulnerabilidades”. Luego de presentado el relato y las ponencias, en el inicio del trabajo de la Sección, se dio intervención a la Relatora y los asistentes realizaron comentarios respecto del tema tratado. Particularmente expresaron sus opiniones los Profesores Juan José Cerdeira, Luciana Nocetti, Carolina Harrington, María Elsa Uzal, María Blanca Noodt Taquela, Analía Consolo, Flavia Medina, Fabiola Segura, Lilia Barros, Julio Córdoba, Nieve Rubaja, Adriana Villa, Alejandro Menicocci, Mariana Antón Perez, Milton Feuillade, Maria Elena Barbero, Maria Eugenia Nuñez Piepaoli, José Carlos Arcagni, Sandra Blanco, Leandro Baltar, Fabio Mastrángelo, María Gloria Bottiglieri, María Susana Najurieta, Paola García, Christian Gonzalez Johansen, Juan Carlos Carretero, Duilio Moreno del Papa, Leopoldo Godio, entre otros.

La Sección recibió veintiuna ponencias, las que fueron expuestas por sus autores. 1- “La internacionalidad como factor de vulnerabilidad agregado: una perspectiva desde el Dipr.”, por María Elsa Uzal 2- “Algunas consideraciones sobre las normas del DIPr. y su funcionamiento en relación a la protección de la parte vulnerable”, por Alejandro Menicocci 3- “Normas materialmente orientadas y protección de sujetos vulnerables: entre la justicia conflictual y la justicia material”, por Leandro Baltar 4-”El orden público internacional como umbral axiológico: una lectura trialista del DIPr. frente a las vulnerabilidades”, por Juan Carlos Carretero y Zulema Rodrigo 5-”La vulnerabilidad como principio de orden público y su funcionamiento en el DIPr.”, por Maria Elena Barbero y Maria Eugenia Núñez Pierpaoli 6- “Luces y Sombras de la contribución del derecho internacional privado para la protección de los derechos de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad en el espacio de Mercosur”, por Juan José Cerdeira 7- “Vulnerabilidad en el Acceso a la Justicia en el Derecho Internacional Privado Argentino: Un Enfoque Crítico y Multidisciplinario”, por Fabiola Segura 8-”Vulnerables en el entorno digital: propuesta de una regulación específica de la responsabilidad civil en la fuente interna en conflictos deslocalizados que afecten derechos personalísimos o derechos intelectuales”, por María Susana Najurieta 9-”Elementos de vulnerabilidad en los términos y condiciones de IAGen con enfoque en DIPr”, por Paola Garcia 10-”Autonomía de la voluntad y vulnerabilidad empresarial: el desafío de la equidad en el derecho internacional privado”, por Duilio Moreno del Papa 11- “La efectiva reparación integral en las relaciones de consumo transfronterizo”, por Bianca Simoni 12-”Migración y pobreza como factor de vulnerabilidad en el Derecho internacional privado”, por Milton Feuillade 13-”La edad como factor de vulnerabilidad en entornos digitales: El rol del DIPr en aras de garantizar su protección”, por Flavia Medina 14-”El acceso a la justicia climática de los adultos mayores. Foro de protección y foro de necesidad”, por Gloria Bottiglieri y María Valeria Sala Mercado 15-”Feminización de la vejez, vulnerabilidad agravada en el acceso a la justicia”, por Lilia M. Barros 16-”El Derecho Internacional Privado frente a las vulnerabilidades provenientes de la violencia ejercida contra mujeres y NNA”, por Analía Consolo 17-”Vulnerabilidad y justicia. Dilemas de la gestación por sustitución”, por Amalia Uriondo de Martinoli 18-”Gestación por sustitución transfronteriza y el método de reconocimiento: hacia un enfoque humano y pragmático en el siglo XXI”, por Jonathan Brodsky y Emilia Gerbasi 19-”Refugio y Restitución internacional de NNyA - Tensiones y armonías de sus plexos normativos -Reflexiones en torno a la jurisprudencia”, por Fabio Mastrangelo 20-”La hipervulnerabilidad del colectivo LGTBIQ+ como víctimas de trata-tráfico internacional de personas, especialmente de menores de edad”, por Mariana Anton Perez 21-”Los animales como sujetos vulnerables en las relaciones privadas internacionales”, por Cristian Gonzalez Johansen, Antonella Anheluk, Rodrigo Ceballos y Evelyn Valenzuela

Luego de la exposición de las ponencias se dio lugar a un enriquecedor intercambio que contó con la intervención de la Relatora, Luciana B. Scotti. Finalmente, la Sección Derecho Internacional Privado de la Asociación Argentina de Derecho Internacional arribó a las siguientes conclusiones:

  1. La noción de vulnerabilidad debe considerarse un principio general de interpretación en los casos de DIPr., ya que el solo hecho de la internacionalidad puede constituir un factor de riesgo o desigualdad, lo que demanda respuestas protectoras reforzadas en caso de resultar necesario.

  2. El análisis de la vulnerabilidad, como categoría hermenéutica transversal, exige reconocer los factores que se potencian mutuamente. Por lo tanto, puesto que la internacionalidad es un factor de vulnerabilidad por sí misma, si se añade una situación de vulnerabilidad de base —géneros, edad, pobreza, discapacidad, orientación sexual, migración, entre otros— se convierte en un multiplicador, agravante de la vulnerabilidad, susceptible de configurar una hipervulnerabilidad, en virtud de la interseccionalidad.

  3. El DIPr. debe contemplar las nuevas formas de vulnerabilidad emergentes: digitales -especialmente, atendiendo a la edad de los sujetos-, ambientales, empresariales o derivadas de brechas tecnológicas, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los desafíos de la sociedad contemporánea.

  4. El diálogo de las fuentes resulta indispensable para garantizar la coherencia interpretativa del sistema jurídico y asegurar que las soluciones del DIPr. estén en línea con el bloque de constitucionalidad y convencionalidad vigente, con plena efectividad en protección de personas vulnerables.

  5. El acceso efectivo a la justicia constituye el instrumento más poderoso de tutela para los sujetos vulnerables. Los tribunales deben adoptar interpretaciones que, en el caso concreto, atiendan a esas vulnerabilidades para evitar denegaciones de justicia, de modo que se garantice la igualdad procesal y sustancial en litigios con elementos extranjeros.

  6. En términos generales, el CCyCN brinda instrumentos idóneos (foro de necesidad,cláusula de excepción, medidas urgentes de protección, reconocimiento de situaciones jurídicas creadas al amparo del derecho extranjero, orden público internacional, entre otros), que canalizan la perspectiva de vulnerabilidad en casos con elementos extranjeros.

  7. El foro de necesidad debe concebirse como una herramienta de tutela reforzada frente a contextos de vulnerabilidad o sistemas jurídicos discriminatorios, siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos por el art. 2602 del CCyCN.

  8. La incorporación de normas de conflicto materialmente orientadas representa una herramienta valiosa para atender situaciones de vulnerabilidad. Aún cuando las normas de conflicto no tuvieran una expresa orientación material deben interpretarse de acuerdo a lo dispuesto con los arts. 1 y 2 del CCyCN a tales fines.

  9. El control del orden público internacional, en las condiciones previstas en el art. 2600 del CCyCN, se presenta como una herramienta idónea para proteger a los sujetos vulnerables, en el caso concreto. De resultar necesario, ante un conflicto de vulnerabilidades, el tribunal deberá realizar las adaptaciones del o de los derechos aplicables en los términos del art. 2595 inc. c).

  10. La aplicación de las cláusulas de excepción en los arts. 2597 y 2653 del CCyCN, verificados los recaudos de excepcionalidad requeridos, permitiría atender a la vulnerabilidad de los sujetos en el caso concreto.

  11. Es recomendable la elaboración de principios, estándares o lineamientos que integren la perspectiva de vulnerabilidad en todos los sectores del DIPr. (jurisdicción, derecho aplicable y cooperación Internacional) por organizaciones internacionales o regionales, instituciones y asociaciones académicas.

  12. Una lectura articulada de los convenios sobre sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes (NNA) y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) permite abordar de manera conjunta la protección de la infancia y la igualdad de género.

  13. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en los términos de la ley 26.165 no suspende el trámite de los procesos de restitución internacional de NNA.

  14. La próxima entrada en vigor, en Argentina, del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección internacional de Niños resulta motivo de beneplácito. Es imprescindible acompañar su implementación mediante su divulgación, la capacitación de operadores jurídicos y su seguimiento técnico para garantizar una tutela efectiva.

  15. Resulta esencial que la República Argentina enriquezca su acervo convencional a través de instrumentos que fortalezcan la protección de personas vulnerables, tales como: el Convenio de La Haya de 1980 sobre Acceso Internacional a la Justicia; el Convenio de La Haya de 1993 sobre Adopción Internacional; el Convenio de La Haya de 2000 sobre Protección de Adultos; el Convenio de La Haya 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos; el Acuerdo MERCOSUR de 2000 de Asistencia Jurídica Gratuita, el Acuerdo MERCOSUR de 2022 sobre Reconocimiento Mutuo de Medidas de Protección para las Mujeres en Situación de Violencia de Género entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, entre los principales.

  16. La confianza recíproca, la asistencia mutua, la coordinación y comunicación directa entre autoridades son esenciales para garantizar una justicia efectiva y protectora de los sujetos y grupos vulnerables. El aprovechamiento de las ventajas de la tecnología resulta esencial en este objetivo, tal como se desprende de las conclusiones arribadas por esta Sección en oportunidad del XXXV Congreso de la Asociación en el año 2024.

  17. Se propone elaborar una categoría específica que complemente la Sección 13° del Capítulo 3 del título IV del Libro Sexto del CCyC (Responsabilidad civil): “En el supuesto de acciones de responsabilidad civil en conflictos deslocalizados que afecten derechos personalísimos o derechos intelectuales en el entorno digital, además de los foros previstos en el art. 2656, la víctima puede acudir al juez argentino en tanto sea el foro de su centro de intereses”.

  18. Resultaría de interés emprender el estudio de las situaciones de Derecho internacional privado en relación a las vulnerabilidades de los animales.

Expresan sus reparos a la inclusión del Convenio de La Haya de 1993 sobre Adopción Internacional en el punto 15 ante las objeciones formuladas por la Argentina, en prevención de la trata de niños los profesores: Uzal, María Elsa; Consolo, Analía; Arcagni, José Carlos; Feuillade, Milton; Barros, Lilia y Medina, Flavia.

SECCION DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

Relato: “Control de integracionalidad. Su comparación con la prejudicialidad, la convencionalidad y la constitucionalidad” Relator: Profesor Alfredo Mario Soto

En la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Campus Pilar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del XXXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI), durante los días 16, 17 y 18 de octubre de 2025, sesionó la Sección de Derecho de la Integración bajo la Dirección de la Prof. Georgina A. Guardatti, con la presencia de su secretario Prof. Sebastián Melano y de los vocales Prof. Luciana Espasa y Prof. Pablo César Mortarotti. El relato fue elaborado por el Prof. Alfredo Mario Soto, bajo el título “Control de integracionalidad. Su comparación con la prejudicialidad, la convencionalidad y la constitucionalidad”, quien también se encontró presente acompañando el trabajo de la Sección. La Sección recibió para su consideración las siguientes ponencias: 1- “El derecho del Mercosur y el control de integracionalidad”, por el Prof. Alejandro D. Perotti. 2- “Control de Integracionalidad: reflexiones desde el Derecho Comunitario y su relación a los controles de constitucionalidad y de convencionalidad”, por la Prof. Silvina Barón Knoll. 3- “El control de integracionalidad en materia ambiental en el Mercosur”, por el Prof. Pablo César Mortarotti. 4- “Convergencias entre los distintos niveles de control jurídico en la jurisprudencia argentina: el caso López Pinto y los Acuerdos de Residencia del MERCOSUR”, por la Prof. Georgina A. Guardatti y Marilyn Oviedo Villarreal. 5- “La integración y sus controles”, por la Prof. Ivonne Rosales Vera y la Prof. María Luciana Espasa. 6- “Desafíos y oportunidades que presenta el control de integracionalidad en el MERCOSUR”, por el Prof. Sebastián Melano. La Sección también recibió para su consideración la siguiente comunicación: “La supranacionalidad hispánica”, por el Prof. Enrique A. Mussel. Durante las actividades de la Sección se encontraron presentes: Alfredo Mario Soto, Georgina A. Guardatti, Pablo César Mortarotti, Luciana Espasa, Sebastián Melano, Alejandro D. Perotti, Horacio Piombo, Enrique A. Mussel, Ivonne Rosales, Eleonora Vargas, Laura Villarruel, Marta Tejerizo, María Gloria Bottiglieri, María Gattinoni, Leopoldo Godio, Nelson Martín Alú, Juan Martín Degano, Valentina Taccace, Constanza Nallar, María Romero Krause, María Pilar Copello. A propuesta del Prof. Pablo César Mortarotti, antes del inicio de la jornada, se rindió un homenaje in memoriam al Dr. Ernesto J. Rey Caro, fallecido el 16 de agosto de 2024, quien fuera Profesor Titular de Derecho Internacional Público y posteriormente Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro fundador y Presidente de la AADI y Director Honorario del Anuario Argentino de Derecho Internacional; el Dr. Rey Caro fue un destacado jurista de reconocimiento internacional. Asimismo, el Dr. Horacio Piombo hizo especial mención a su calidad humana y hondura en la sapiencia del Derecho Internacional, lo que lo llevó a destacarse como miembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya. El Prof. Enrique A. Mussel recordó la grandeza del pasado español cuando estuvimos unidos, la necesidad de crear nuevas formas de integración política y contribuir a fortalecer la acción de la Organización de las Naciones Unidas, en defensa de la democracia, el respeto universal de los derechos humanos, la paz y cooperación entre las naciones. A continuación, se llevó a cabo la exposición completa y detallada del relato elaborado por el Prof. Alfredo Mario Soto. Finalizada dicha presentación, se procedió a la exposición de las ponencias recibidas y aceptadas. Los asistentes participaron activamente en el trabajo de la Sección. Tras un intercambio de opiniones entre los asistentes al momento de redactar las siguientes conclusiones y que suscriben la presente, la Sección somete a consideración: Por unanimidad: 1- Reafirmar la autonomía académica, científica y didáctica del Derecho de la Integración. 2- Resaltar la vigencia de los principios de primacía, interpretación conforme y jerarquía normativa consagrados en el Derecho del MERCOSUR y ratificados por la jurisprudencia de los tribunales del MERCOSUR. 3- Solicitar que, dada la demostrada importancia práctica que reviste la aplicación del Derecho del MERCOSUR por los jueces de los Estados Partes, se retome la publicación de los informes anuales elaborados por la Secretaría del MERCOSUR sobre la materia. Por mayoría: 4- Destacar que la construcción doctrinaria y jurisprudencial del control de integracionalidad contribuye al afianzamiento del Derecho de la Integración, particularmente en el funcionamiento de los principios referidos en el punto 2. 5- Manifestar que dicho control de integracionalidad corresponde a los órganos jurisdiccionales, administrativos y legislativos tanto de los Estados Partes como del propio bloque del MERCOSUR. 6- Considerar que el control de integracionalidad se perfila como una herramienta útil para armonizar el sistema normativo y resolver controversias, al menos, en las materias ambiental y migratoria, tal como fueran abordadas en particular.

Por la minoría: 7- Destacar que no resulta necesario ni conveniente el control de integracionalidad dado que los objetivos por él buscados pueden ser más efectivamente alcanzados a partir de los principios de primacía, interpretación conforme y jerarquía normativa, plasmados en el derecho y la jurisprudencia mercosureños. Además, su aplicación no resulta compatible con el artículo 34 del Protocolo de Olivos, según la interpretación del Tribunal Permanente de Revisión. Asimismo, esta perspectiva evita posibles confusiones, y hasta resistencias, por parte de los jueces locales a la hora de aplicar el Derecho del MERCOSUR (María Gattinoni y Alejandro D. Perotti). Finalmente, la Sección pone énfasis en la necesidad de incentivar la aplicación, el conocimiento, la consolidación y la producción académica y científica del Derecho de la Integración y la promoción de una conciencia integradora para fortalecer la identidad mercosureña.

SECCIÓN DOCUMENTACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Relato: “La Inteligencia Artificial y la Enseñanza del Derecho” Relatora: Sandra M. Wierzba

La actividad de la sección comenzó el día 16 de octubre de 2025 a las 15 horas con una presentación realizada a través del metaverso. Se ofreció una muestra de cómo este medio puede convertirse en un futuro entorno de desarrollo para la actividad en el aula Luego la Dra. Sandra M. Wierzba presentó el trabajo titulado: "Rol de la Universidad en la educación de los futuros expertos jurídicos ante el desafío de la IA (Gen)". La exposición se estructuró en estos ejes temáticos:

  • Introducción al tema
  • Impacto concreto de la IA (Gen) en la educación
  • IA (Gen) en el Derecho, la Justicia y la educación jurídica universitaria
  • Reflexiones finales

La relatora abordó diversos aspectos relevantes, conceptualizando términos como justicia digital, el uso de IA (Gen) por funcionarios judiciales y abogados, y analizando casos que cuestionan su aplicación. Finalizó con reflexiones sobre la educación jurídica universitaria en tiempos de IA generativa. Se presentaron las siguientes ponencias:

  • "La inteligencia artificial en la educación: sentido y desafíos de su incorporación al estudio del derecho" — Profesora Romina Ritonda. Cuyo eje central desarrollado fue la problemática que originan estas nuevas realidades con el uso de la IA(Gen)
  • "Hilos invisibles, presentes posibles y transformación sistémica" — Profesora Paola Rivera García; que baso su exposición en el valor de la incorporación de la IA y su practica con la intersección humana
  • "La Inteligencia Artificial: desafíos al derecho de autor y al sistema de enseñanza" — Profesora Margarita Jeanndet, que baso su relato en la crisis de la capacidad cognitiva humana y el analisis ético como prerrogativas humanas, relacionados con los derechos de autor.
  • "El sesgo de la inteligencia artificial en la educación del derecho" — Profesor Gustavo Carrizo. Desarrollo el concepto de Sesgo como un elemento del derecho y la importancia de su eliminación.
  • "Inteligencia artificial y la enseñanza del Derecho: la experiencia del ChatUBP en la Universidad" — Profesor Duilio Moreno del Papa. Comento su experiencia en la universidad a través del desarrollo de la inteligencia artificial cerrada.
  • "Inteligencia Artificial Generativa en la enseñanza: co-construcción, hibridez y desafío cognitivo (tres experiencias en el aula)" — Profesores María Muñoz Jerez y Leonardo Pablo Palacios. Donde explicaron la experiencia con estudiantes haciendo énfasis en la transformación y colonización digital Al finalizar las exposiciones, se generó un intercambio de ideas sobre los desafíos y oportunidades del uso de la inteligencia artificial en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se discutieron temas como:
  • Capacitación en el uso de estas herramientas
  • Problemáticas del conocimiento crítico
  • Desarrollo del pensamiento y la innovación estudiantil
  • Aspectos positivos y negativos del uso de IA (Gen)
  • Preocupaciones sobre la pérdida del "otro" en la interacción tecnológica

Participaron: Dra. Adriana Villa, Dr. Alejandro Menicocci, Dra. María Elsa Uzal, Dr. Duilio Moreno del Papa, Dra. María Gloria Bottiglieri y la relatora Dra. Sandra M. Wierzba Al finalizar el trabajo la sección Documentación, investigación y enseñanza del Derecho llego a las siguientes conclusiones.

  • Comprender la transformación que implica el uso de estas herramientas
  • No abordar la inteligencia artificial desde ventajas y desventajas, sino desde su impacto en los derechos fundamentales
  • Promover la capacitación continua para docentes y estudiantes, considerando la evolución constante de la IA
  • Implementar el aprendizaje flexible, donde la IA tiene un rol facilitador
  • Considerar la ética y la transparencia en el uso de estas tecnologías
  • Utilizar la IA como herramienta sin abandonar la escritura y la oralidad en los procesos de evaluación

SECCION DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Relato: “La eficacia del sistema universal de protección de derechos humanos. A propósito de los primeros 20 años del Consejo de Derechos Humanos de la ONU” Relator: Dr. C. Ignacio De Casas

En la ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del XXXVI Congreso Argentino de Derecho Internacional realizado en la Universidad Austral durante los días 16 al 18 de octubre de 2025 sesionó la sección de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, bajo la Dirección del Dr. Marcelo Trucco actuando como Secretario el Dr. Eduardo Tagliani, y como vocal la Dra. Agustina N. Vázquez. El relato fue elaborado por el Dr. C. Ignacio De Casas titulado “La eficacia del sistema universal de protección de derechos humanos. A propósito de los primeros 20 años del Consejo de Derechos Humanos de la ONU La sección recibió para su consideración las siguientes ponencias: ABUD GABRIELA “Migración, Soberanía y Derechos Humanos: Tensiones entre el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Unión Europea en el escenario global 2025; CATALDO GUTIERREZ ANA INÉS “Balance regional: el rol del CDH en el desarrollo de los DESC en América Latina”; FURINGO CARLA: “La eficacia del sistema universal de protección de Derechos Humanos. A propósito de los 20 años del Consejo de Derechos Humanos”; GALVÁN FIAMMA. "Situación en Gaza (2023-2025) y los informes de Francesca Albanese al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas"; GUARDATTI GEORGINA – MUSSO JOSÉ ANTONIO “El Consejo de Derechos Humanos en deuda con el derecho humano a la paz”; MEJIA SALDAÑA MARINA “Diálogo entre Sistemas. La recepción del trabajo de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en las opiniones consultivas de la Corte IDH”; PALACIOS LEONARDO PABLO – DE CARLO MARÍA ROBERTA: “Defensa del rol de la Sociedad Civil ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2006-2026)”; PARODI HIPATÍA : “El Examen Periódico Universal (EPU) como espejo de las deudas internas: Un análisis de la implementación de las recomendaciones en materia de violencia de género en Argentina"; PEZZANO LUCIANO "El valor jurídico de la declaración universal en los procedimientos especiales del consejo de derechos humanos"; SANCHEZ ALBELO YAMILE: “Impacto del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el derecho de acceso a la justicia y defensa de personas migrantes en Argentina: una lectura a partir del Examen Periódico Universal”; STICCA MARÍA ALEJANDRA “La relatoría especial sobre los derechos de las personas con discapacidad del consejo de derechos humanos de la organización de naciones unidas: un mandato para la transformación”; TRUCCO MARCELO “La consideración del sistema universal de protección de derechos humanos al momento de plantear una estrategia de litigio a nivel interno e internacional”; VAZQUEZ AGUSTINA – SOMMER CHRISTIAN “Del laberinto a la coherencia: lo que el CDH puede aprender de la OIT y la Corte IDH en materia empresarial y de derechos humanos; VAZQUEZ AGUSTINA– QUIROGA TAMARA Límites y márgenes del grupo de trabajo de empresas y derechos humanos ante la agenda climática ¿integración del riesgo ambiental en el mandato del gt y la Unión Europea en el escenario global 2025”; YUNIS YAMILA “La eficacia del sistema universal de protección de derechos humanos frente a la emergencia climática: a propósito de los 20 años del consejo de derechos humanos de la ONU”. Asimismo estuvieron presentes y participando activamente en los debates de la sección los siguientes participantes: SARRIAS, MARIELA, MARCUCCI, MARIANO, VARGAS SOLANGE, BORREGO NATALIA, RIOJA GARCÍA SONIA

Se asienta que no se recibieron comunicaciones. La sección agradece y destaca la colaboración de Lucas Czerwonko, alumno de la Universidad Austral en tareas de asistencia y colaboración Durante la primera parte del trabajo de la sección el relator Dr. Ignacio De Casas completó los puntos centrales abordados en su relato, abriéndose luego un espacio de diálogo y activa participación entre los asistentes a la sección. A continuación se expusieron las ponencias presentadas y se debatieron los puntos centrales abordados en tales trabajos. La sección contó con una breve intervención del profesor Wagner Menezes quien se refirió a la humanización de los derechos humanos y la contribución del Consejo de Derechos Humanos como ámbito de inclusión de la comunidad internacional en la tarea de promoción y respeto de los derechos humanos. Luego de un prolífero diálogo e intercambio de opiniones, la sección consideró y aprobó las siguientes conclusiones:

  1. Destacar la labor realizada durante estos 20 años por El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su tarea de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y en la formulación de recomendaciones frente a situaciones de violaciones de derechos humanos.
  2. Valorar los mecanismos creados por el Consejo de Derechos Humanos, especialmente el Examen periódico universal y los procedimientos especiales los cuales otorgan un piso común de monitoreo en relación a la obligación de respeto y garantía de derechos independientemente de la ratificación de los tratados por parte de un Estado en particular.
  3. Constatar que el Examen periódico universal se presenta como una innovación institucional que traduce los compromisos de derechos humanos de los Estados en recomendaciones específicas y medibles. El análisis de las conclusiones generales del Consejo de derechos Humanos evidenció que las recomendaciones emitidas no solo interpretan los Pactos sino que pueden orientar la construcción de agendas públicas más coherentes con las obligaciones internacionales. Asimismo se evidencia que el incumplimiento y la falta de compromiso de los Estados responden a problemas estructurales y a falta de voluntad política más que a la debilidad del sistema
  4. Señalar que los informes de los procedimientos especiales y las decisiones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos, operan como herramientas de contraste y recordatorio de las obligaciones erga omnes de los Estados, a fines de orientar las políticas nacionales y futuras acciones de organismos internacionales.
  5. Resaltar la necesidad de que las víctimas de violaciones de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil tengan un rol más activo en los procedimientos generados en el marco del Consejo de Derechos Humanos, sean escuchadas, se les garantice el acceso a los mecanismos especiales a los fines pueda el Consejo tener una evaluación más amplia al momento de tomar decisiones.
  6. Subrayar que el Consejo de Derechos Humanos debe asumir una relación colaborativa con los países con énfasis en la tutela universal de los derechos humanos y en la superación de situaciones de violencias, desigualdades estructurales y demás discriminaciones que puedan resultar una amenaza y poner en peligro la vigencia de derechos fundamentales de las personas
  7. Acentuar la necesidad del diálogo entre los diversos órganos y Comités universales y regionales de derechos humanos a los fines puedan generarse consensos amplios sobre determinadas problemáticas que permitan unificar criterios, dotando de coherencia, unidad y eficacia a los sistemas internacionales de protección, destacando la recepción por parte de Tribunales internacionales, como por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia y de la Corte IDH de informes y recomendaciones provenientes del Consejo de Derechos Humanos.
  8. Remarcar la importancia de la promoción y difusión de los instrumentos internacionales, mecanismos y procedimientos previstos por el sistema universal de protección de derechos humanos a los fines de una mayor invocación ante las autoridades judiciales internas y demás órganos del Estado, valorando las ventajas que puede ofrecer el acceso a los mecanismos y, en particular, procedimientos especiales ofrecidos por el Consejo de Derechos Humanos frente a requisitos más estrictos previstos por instancias regionales de protección o por los órganos de tratados de Naciones Unidas.
  9. Observar que el Consejo de Derechos humanos quedó en deuda con las legítimas aspiraciones de la sociedad civil al disminuir cualitativa y cuantitativamente las propuestas para el pleno reconocimiento de la paz como derecho humano.
  10. Advertir como positivo el hecho que la gran mayoría de los procedimientos especiales citan como fuente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque aún persisten en este contexto, distintas posiciones acerca de su valor jurídico vinculante.
  11. Destacar el valor probatorio de los informes de los relatores y grupos especiales y su posible impacto en el análisis de violaciones de derechos en casos concretos llevados ante tribunales internacionales. Su metodología independiente y su validación institucional los convierten en instrumentos legítimos de constatación fáctica ante órganos internacionales, contribuyendo a preservar la memoria jurídica y a reforzar la obligación colectiva de prevenir y sancionar violaciones graves de derechos humanos.

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Anuario Argentino de Derecho Internacional

Conclusiones de las Actividades de la Asociación