Sección de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Última actualización: 27/04/2024

Sección de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La semántica democrática en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Franco Gatti[1]

En un nivel muy preliminar es posible arriesgar la vigencia de ciertos acuerdos en torno al significado de la democracia, es decir, existe una doxa de lo democrático asumida aunque no necesariamente problematizada. La regla de la mayoría, la soberanía popular, la división de funciones, el sometimiento de los gobernantes al escrutinio público, la alternancia en el ejercicio del poder, quizás constituyan alguno de los elementos que delinean los contornos del concepto, al menos en la versión que ocupa el sentido común.

Sin embargo, provocar la revisión, en el orden de incitarla como respuesta al peligro de fosilización, convoca, cada vez, nuevos problemas. En determinado tiempo pensar la democracia expresaba una necesidad de época frente a un “otro” muy definido, la autocracia, la violencia institucionalizada, la fuerza sin control. Por eso, en 1983 –y desde antes- la centralidad de la disputa teórica estaba ubicada en buscar las vías para volver a la democracia y darle una forma, hacerla una alternativa posible y, sobre todo, sostenible, soportable. Soportable no porque resultara asfixiante, sino porque requería, precisamente, de soportes, de apoyos, semánticos y pragmáticos. No se soporta sólo con la acción, con la ejecución, se soporta, antes que nada, con la articulación de una noción, de una idea.

En efecto, rastrear el fondo de esa idea habilita otras cosas. Y, en nuestro caso, en la democracia argentina, un rasgo que emerge con potencia está dado por el espacio que ocupan los derechos humanos en la reconstrucción semántica. Frente al lugar común que opone democracia a dictadura, esto es, que en el encuentro de una oposición que sirva a la definición se recurre a un régimen político específico; en la experiencia propia, hay algo más, pues el juego de rivales comprende, casi de manera imprescindible, como antagonista de la democracia a la violación sistemática de derechos humanos. Entonces, no se trata simplemente de la continuidad o interrupción del poder elegir, sino que otras orillas hacen a una identidad del término.

En el trazado de las fronteras que distinguen lo democrático de aquello que no lo es, han confluido relatos variados, en sus orígenes disciplinares y en sus matices políticos. Un asunto latente, sobre el que van y vienen infinidad de controversias, se vincula con la pregunta acerca del papel del derecho en esta suerte de angustia conceptual: ¿puede el discurso jurídico cortar por lo sano distribuyendo los sentidos de lo democrático?

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha ofrecido algunas pautas, concretamente, la labor del Sistema Interamericano desde fines de la década del 70´ hasta el presente. Ante todo, la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979 fungió como una bisagra en la complejísima tarea de nombrar lo que estaba pasando, de darle estatus lingüístico a un dolor velado por la autoridad. De igual modo, las peticiones tramitadas transformaron a lo lejano y casi inaccesible en una oportunidad. La urgencia y lo palmario de las afectaciones demandaron reacciones con fuerte significado para movilizar el estado de cosas y dejaron, para más tarde, el hilado fino de lo conceptual. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue quien tímidamente comenzó a traer a la democracia al continente de su lenguaje.

Una primer posicionamiento se advierte en la Opinión Consultiva N° 5 de 1985, donde la Corte IDH destaca que “las justas exigencias de la democracia deben orientar la interpretación de la Convención”. En esa ocasión, el derecho a la libertad de expresión fue comprendido como parte “del orden público primario y radical de la democracia”. Posición ratificada en otras sentencias posteriores, en las que determinó que “sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece” (Caso “Herrera Ulloa Vs. Costa Rica”, 2004). Luego, el Tribunal se ha referido a la democracia en casos donde estaba controvertida la violación de los derechos políticos (Caso “Yatama Vs. Nicaragua”, 2005; Caso “Castañeda Gutman Vs. México”, 2008: Caso “Cepeda Vargas Vs. Colombia”, 2010), así como en contiendas en las que se abordó el derecho de acceso a la información pública (Caso “Claude Reyes Vs. Chile, 2006; Caso “Gomes Lund y otros Vs. Brasil”, 2010).

Sin perjuicio de lo anterior, el precedente “Gelman Vs. Uruguay” ha dejado una huella en este recorrido que pretendemos reconstruir, fundamentalmente, por la escisión que marca la Corte entre una concepción formal de la democracia y una sustancial. La clave radica en establecer un límite a lo decidible por las mayorías, un límite cuyo contenido son los derechos humanos. A partir de allí se abren nuevas inquietudes, en razón de que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos acabó asumiendo la riesgosa empresa de atribuirle un sustrato a una idea que, como sugerimos, es destino e inicio de las más vehementes tradiciones y perspectivas teóricas. ¿Quién nos pone a salvo de las mayorías? ¿Dónde hunde su legitimidad lo no- mayoritario? ¿Qué es la democracia por fuera de lo que el pueblo quiere?

La historia continuó, desde luego, con un tratamiento de la democracia como condicionante y condicionada por la realización de los derechos humanos, como el único escenario factible para que éstos se desplieguen y, a su vez, como consecuencia de ellos. Por eso, la Corte IDH la conectó con la lucha contra la corrupción (Caso “Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala”, 2018), con el derecho de consulta de las comunidades indígenas (Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat Vs. Argentina, 2020), con las garantías del debido proceso frente a pretensiones de destitución o inhabilitación de funcionarios (Caso Petro Urrego Vs. Colombia, 2020), y muy recientemente con la discusión acerca de las reelecciones (Opinión Consultiva N° 28, 2021).

En resumidas cuentas, los marcos de esta democracia, a cuarenta años de 1983, en ocasiones preocupantes, traen una y otra vez al lenguaje esos soportes aludidos, que están siempre después de lo primero: la memoria. Y en ese después, en este después, el Sistema Interamericano nos ha dado pistas, pistas para una semántica democrática que, como hace cuatro décadas no son para dejarlas caer, ni para seguirlas a ciegas, sino quizás para entramar, para entramarlas.

[1] Abogado, con diploma de honor, por la Universidad Nacional de Rosario. Master in Global Rule of Law and Constitutional Democracy y Especialista en Derecho Público Global. Profesor adjunto por concurso e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.


LA SEMÁNTICA DEMOCRÁTICA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Última actualización: 27/04/2024 Nuevo

En un nivel muy preliminar es posible arriesgar la vigencia de ciertos acuerdos en torno al significado de la democracia, es decir, existe una doxa de lo democrático asumida aunque no necesariamente problematizada. La regla de la mayoría, la soberanía popular, la división de funciones, el sometimiento de los gobernantes al escrutinio público, la alternancia en el ejercicio del poder, quizás constituyan alguno de los elementos que delinean los contornos del concepto, al menos en la versión que ocupa el sentido común. Sin embargo, provocar la revisión, en el orden de incitarla como respuesta al peligro de fosilización, convoca, cada vez, nuevos problemas. En determinado tiempo pensar la democracia expresaba una necesidad de época frente a un “otro” muy definido, la autocracia, la violencia institucionalizada, la fuerza sin control. Por eso, en 1983 –y desde antes- la centralidad de la disputa teórica estaba ubicada en buscar las vías para volver a la democracia y darle una forma, hacerla una alternativa posible y, sobre todo, sostenible, soportable. Soportable no porque resultara asfixiante, sino porque requería, precisamente, de soportes, de apoyos, semánticos y pragmáticos. No se soporta sólo con la acción, con la ejecución, se soporta, antes que nada, con la articulación de una noción, de una idea. En efecto, rastrear el fondo de esa idea habilita otras cosas. Y, en nuestro caso, en la democracia argentina, un rasgo que emerge con potencia está dado por el espacio que ocupan los derechos humanos en la reconstrucción semántica.

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