Sección de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Última actualización: 07/09/2024

SECCIÓN DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su impacto en la Constitución Nacional a 30 años de la reforma de 1994: Balance, perspectivas y debates actuales. Derecho internacional de los derechos humanos y su presencia en el constitucionalismo argentino" Relatora: Dra. María Gabriela Ábalos En la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, en el marco del XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional durante los días 8 al 10 de agosto de 2024 sesionó la sección de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, a cargo de la Dirección, la Secretaría de la Sección, la Dra. Anahí Priotti, en reemplazo de su Director Dr. Marcelo Trucco, actuando como Secretario el Dr. Eduardo Tagliani, y como vocal la Dra. Agustina N. Vazquez. El relato fue elaborado por la Dra. María Gabriela Ábalos bajo el título "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su impacto en la Constitución Nacional a 30 años de la reforma de 1994: Balance, perspectivas y debates actuales y su presencia en el constitucionalismo argentino". La sección recibió para su consideración las siguientes ponencias: 1.- PINTORE, Eduardo: “La reforma constitucional de 1994: Derechos Humanos y derecho Internacional General: reflexiones a partir de los modelos monistas y dualistas”, 2.- ABUD, Gabriela: “La Constitución Nacional de 1994, y la Convencionalidad de los Tratados sobre Derechos Humanos”, 3.- RECA, Joaquín Pablo: “El derecho de acceso a la vivienda en el marco internacional: Apuntes jurisprudenciales de su impacto en el caso argentino”, 4.- BARBARÁN, Gustavo: “Derecho nacional y Derecho Internacional: encuentros y desencuentros”, 5.- SCHELL, María Agostina y VAZQUEZ, Agustina Noeli: "Construcción del Ethos Desarrollista en la Constitución Argentina de 1994: Tratados Internacionales de Derechos Humanos y el Derecho al Desarrollo", 6.- PALACIOS, Leonardo: “La reforma en perspectiva: normas interconectadas y comunidad de intérpretes finales.” Se asienta que no se recibieron comunicaciones. Se señala que el día 8 de agosto del 2024, se presentó el libro “ABC de Derechos Humanos: Una introducción” de los Dres. Christian G. Sommer y Agustina N. Vazquez, la cual contó con la presentación por parte de la Dra. Marta Tejerizo y el Dr. Leopoldo M. A. Godio. A continuación, y concluidas las presentaciones del relato y las ponencias, se debatieron los puntos centrales abordados en tales trabajos. Participaron activamente la relatora, los ponentes, la secretaria a cargo de la dirección, el vocal a cargo de la secretaria y la vocal, con aportes de los miembros participantes Luciano Pezzano, Gloria León, José Luis Flores, Marcelo Blanco, Karen Kravetz, Mariela Sarras, José Antonio Musso, María Natalia Trozzo. Luego de un importante debate la sección consideró y aprobó las siguientes conclusiones:

  1. Afirmar el impacto producido por la reforma de la Constitución Nacional en 1994 en el sistema jurídico argentino con la adquisición del carácter suprelegal de los tratados internacionales, y de la jerarquía constitucional de los instrumentos de Derechos Humanos receptados en el artículo 75 inciso 22.
  2. Marcar la necesidad de brindar herramientas ágiles y comprensibles de acceso al corpus iuris interamericano y al acervo jurisprudencial y consultivo de la Corte IDH y de la CIDH, como así también la capacitación permanente de los integrantes del Estados nacionales y subnacionales.
  3. Destacar la necesidad de tender puentes dialógicos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, considerando particularmente el acceso al conocimiento y la capacitación, la armonización de los controles de constitucionalidad y de convencionalidad, el margen de apreciación nacional en diálogo bidireccional, reglamentación del cumplimiento de decisiones interamericanas condenatorias, y los principios de subsidiariedad y pro persona.
  4. Valorar el compromiso asumido por la República Argentina ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como así también el rol del control de convencionalidad como imperativo para los tres poderes del Estado, en concordancia con “Gelman vs. Uruguay”.
  5. Destacar la iniciativa de creación de una Oficina de Convencionalidad cuyo objeto sea el análisis, estudio, comunicación y difusión del acervo normativo, la ratio decidendi, dictum y ober dictum de cada sentencia de la Corte IDH y de las recomendaciones e informes de la Comisión y órganos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, a fin de esclarecer los estándares que resulten de los mismos, al servicio de la tarea legislativa, ejecutiva, judicial y de las demás autoridades públicas como del sector privado, tanto nacionales como subnacionales.
  6. Reformular la participación de entidades subnacionales en las instancias de defensa en juicio del Estado Argentino en procesos internacionales, reglamentando las modalidades de su participación y articulando un sistema de responsabilidad a efectos de garantizar tanto su participación como el cumplimiento de las obligaciones que se impongan en las resoluciones internacionales. Al respecto, se citan los casos “Gorigoitía” (2019), “Valle Ambrosio y otro” (2020) y “Boleso” (2023).
  7. Constatar la vigencia del debate respecto de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico argentino vinculado al Derecho Internacional Público.
  8. Las tesis internacionalistas y constitucionalistas pretenden agotar el debate respecto del “monismo/dualismo”. El Derecho Internacional de los DDHH, plantea su primacía. Se subraya que la doctrina mayoritaria analiza el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional desde un posicionamiento monista internacionalista en lo referente a la relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Nacional. Se advierte que persiste una explicación dualista, minoritaria, basada en la idea de que es la Constitución Nacional la que incorpora el Derecho Internacional en el Derecho Interno, y que éste, es considerado como un mero hecho por parte del Derecho Internacional Público.
  9. Resaltar la necesidad que el Estado Nacional a través de su órganos legislativo o ejecutivo, diseñe e implemente mecanismos administrativos necesarios para una adecuada vinculación entre el Estado Nacional y los organismos provinciales encargados de dar cumplimiento a las decisiones del Sistema IDH.
  10. Destacar que a partir de la reforma constitucional se vislumbra el impacto en la operatividad derivada en materia de derechos sociales como en el caso “Quisberth Castro” (2012) de la CSJN.
  11. Recordar en ocasión de cumplirse 30 años de la reforma constitucional, la Importancia de profundizar en el ámbito académico la operatividad de los derechos sociales de raigambre constitucional y convencional.
  12. Considerar que el mundo entro en una fase multipolar donde el Estado Nación sigue siendo el protagonista de las RRII. Entonces, la promoción de un orden internacional democrático, estable, equitativo y previsible afianzaría la legitimidad de los sistemas políticos-institucionales. La estabilidad política preservará la voluntad soberana como basamento del principio pacta sunt servanda, y en consecuencia, la Constitución Nacional debe observarse e interpretarse siempre atendiendo al contexto de cambio epocal por el que transcurre la comunidad internacional


**XXXV Congreso Argentino de Derecho interncional
8, 9 y 10 de agosto de 2024 - San Juan - República Argentina**

Última actualización: 06/09/2024 Nuevo

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