La Asociación Argentina de Derecho Internacional fue fundada en el marco del Primer Seminario de Profesores e Investigadores de Derecho Internacional celebrado en la ciudad de Rosario, República Argentina, los días 3 a 6 de Noviembre de 1968.
Es una Asociación de carácter científico, sin fines de lucro, que nuclea más de doscientos docentes e investigadores del derecho internacional de las distintas Universidades del país y cuenta con Miembros correspondientes en el extranjero. La A.A.D.I. funciona como un ámbito para el intercambio de conocimientos científicos, para la producción y divulgación de estudios internacionales. En todo momento la Asociación organiza y auspicia distintos eventos científicos de carácter nacional e internacional en la materia. Su actividad principal es el Congreso Argentino, que se celebra, al menos, cada dos años. Además la Asociación publica un Anuario con artículos científicos vinculados a la problemática actual del Derecho Internacional y un Boletín periódico, con las novedades y temas de interés para sus asociados. Personería Jurídica Resolución Número 761/85. Provincia de Santa Fe.

CONGRESO AADI congreso@aadi.org.ar

XXXIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL











XXXIV CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL 
 ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL 
LA PLATA – 7, 8 y 9 de septiembre de 2023 
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL (AADI) 
 Informes: informes@aadi.org.ar  congreso@aadi.org.ar


A.A.D.I. CUOTA ANUAL 2023

Estimados Señoras y Señores Miembros de la

Asociación Argentina de Derecho Internacional.

                              Me comunico con ustedes a los efectos de informarles que se ha vencido el plazo para el pago de la cuota anual correspondiente al año 2023.

                            La misma se ha fijado para los Miembros Titulares en $12.000.- y para los Miembros Asociados en $8.000.- 

                            Les recuerdo que en algunos casos permanecen cuotas de años anteriores vencidas que también deben ser saldadas.

                            Ante la duda les ruego consultar acerca de las mismas y se los detallaré con años e importes de cada una.  

                 A sus efectos se transcribe la parte pertinente del Estatuto de la Institución;

                                                                              Artículo 20. Cesantía.

La causal de cesantía prevista en el inciso “b” del artículo 19 opera cuando los miembros: a) omitan abonar la cuota social durante tres (3) anualidades consecutivas;

                            En consecuencia solicito se sirvan depositar las sumas correspondientes en alguna de nuestras cuentas.

NOMBRE DE LA CUENTA

                        ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL

 

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

BANCO FRANCÉS

SUCURSAL 1265, SAN LUIS, ROSARIO

SUCURSAL  478, ROSARIO

CUENTA CORRIENTE ESPECIAL

CUENTA CORRIENTE

NRO. 175232205/1

NRO. 2105/3

C.B.U.  0110175740017523220512

C.B.U.  0170478920000000210535

C.U.I.T. 30-70358704-2

C.U.I.T.  30-70358704-2

Por favor:

Una vez realizado el depósito solicito a usted tenga a bien comunicar el banco y la fecha en que lo ha efectuado a la dirección de correo electrónica abajo indicada.

Asimismo le solicito a los que depositaron con anterioridad y no han comunicado los datos del depósito que lo hagan para poder tener sus cuotas regularizadas.

A los efectos de facilitar el cobro de las cuotas y de las inscripciones a los congresos resulta indispensable adherirse al sistema de débito automático por vía bancaria. A tal fin deberá comunicarnos el nombre de su banco, la sucursal, el número y tipo de su cuenta y el número de la CBU por correo electrónico a tesoreria@aadi.org.ar

Muchas gracias.

                                                    Saludo a Usted con mi más distinguida consideración.

                                                              Roberto Armando Vicario

                                                            TESORERO

                                                        Asociación Argentina de Derecho Internacional 



 

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL

 

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA AÑO 2022

 

DECLARACIÓN

 

En la ciudad de Neuquén, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veintidós. 

 

VISTO: 

 

Lo establecido en la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”, las otras resoluciones siguientes de la misma Asamblea General y las que adopta anualmente el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas al respecto.

 

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que establece que es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. 

 

Las declaraciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Argentina de Derecho Internacional en fechas 11 de septiembre de 2016 y 9 de septiembre de 2017 sobre temas relacionados con la “Cuestión de las Islas Malvinas”. 

 

El Comunicado de Prensa de la Cancillería Argentina, de fecha 20 de agosto de 2022. 

 

Las numerosas informaciones periodísticas publicadas en medios de comunicación escritos, informáticos, radiofónicos y televisivos, acerca del concurso promovido por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte llamado “¿Quieres visitar las Islas Malvinas?”, dirigido a jóvenes universitarios activos en las redes sociales, premiados con una semana de permanencia en las Islas Malvinas, con todos los gastos pagos, en la casa de una familia residente en las islas. 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que el Reino Unido se ha negado de manera sistemática a reanudar las negociaciones con nuestro país para poner fin a la controversia de soberanía sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”, de modo incompatible con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y no obstante haber demostrado los sucesivos gobiernos democráticamente elegidos de la República Argentina desde 1983 su permanente voluntad de reanudar dichas negociaciones y para ello haberse avenido a adoptar diversos entendimientos provisorios sobre cooperación para la conservación de recursos vivos marinos y en materia de hidrocarburos, entre otras materias, así como la Declaración Conjunta y el Acuerdo por Canje de notas del 14 de julio de 1999 y el Comunicado Conjunto argentino–británico del 13 de septiembre de 2016, instrumentos de los cuales sólo derivaron beneficios para la parte británica, que han llevado a la configuración de una situación de hecho que prolonga indefinidamente la ocupación ilegítima, no habiendo obtenido la República Argentina ninguna contraprestación sustantiva a cambio. 

 

Que por el contrario, el Reino Unido se esfuerza, a través de este concurso dirigido a jóvenes universitarios de la Argentina continental, actividad que su Embajada presenta como enmarcada en las relaciones culturales entre los dos Estados y de supuesto acercamiento entre la población argentina continental y los habitantes de las Islas Malvinas, en inculcar en las jóvenes generaciones argentinas su propia visión del conflicto de soberanía, que resulta contraria a las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, a la Declaración Transitoria Primera de la Constitución Nacional y a la posición argentina en la disputa de soberanía. 

 

Que para ello, el Reino Unido intenta presentar a las Islas Malvinas como un territorio separado de la República Argentina, utilizando un topónimo ilegal e ilegítimo, contrario a las leyes 22.963 (Ley de la Carta) y 19.922 (Servicio de Hidrografía Naval), y a los habitantes de las Islas Malvinas como supuestos “vecinos” de la población argentina continental, cuando en realidad éstos fueron implantados por la potencia colonial luego de la ilegítima ocupación británica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que se prolonga desde el 3 de enero de 1833 y que dicha potencia los ha transformado en instrumento de su dominación. 

 

Que la supuesta relación de vecindad resulta desmentida, por un lado, por la permanente exclusión de la Argentina por parte del Reino Unido, de cualquier actividad que pudiera presentarla de manera positiva ante los habitantes de las islas y, por otro, por la prohibición vigente desde 1833 para la población argentina continental de residencia, actividad económica rentada y adquisición de bienes inmuebles en las islas. 

 

Que la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas establece en su Artículo 3 punto 1. e), que las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en “fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor”, y en su Artículo 41 punto 1., que “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”. 

 

Que de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional resulta que toda acción u omisión que tuviera o pudiera tener como efecto frustrar la consecución del objetivo en ella plasmado, coadyuvando al fortalecimiento de la presencia del Reino Unido en los archipiélagos australes en disputa, es inconstitucional. 

 

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL

 

DECLARA:

 

Su categórico rechazo al concurso promovido por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la República Argentina, que busca distorsionar la verdadera naturaleza de la controversia de soberanía sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas” y que resulta contrario a las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, a la Declaración Transitoria Primera de la Constitución Nacional y a la posición argentina en la disputa de soberanía. Ello, porque en lugar de contribuir  al cumplimiento efectivo de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, por el contrario, dicha actividad intenta promover la aceptación por parte de la población argentina continental y en especial y con particular gravedad, de jóvenes universitarios, reservorio de buena parte de la futura dirigencia argentina, de la continuada ilegítima ocupación británica de una parte sustancial del territorio nacional argentino, y pretende inculcar el principio de autodeterminación de los pueblos, que según lo declarado reiteradamente por las Naciones Unidas, y específicamente por la Asamblea General dos veces en 1985, resulta inaplicable en el caso de la “Cuestión de las Islas Malvinas”, como también resulta inaplicable en el caso de la “Cuestión de Gibraltar”, únicas excepciones al principio general de aplicación en el proceso de descolonización, por constituir casos de restauración de la integridad territorial de los respectivos Estados involucrados. 

 

La urgente necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional, especialmente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y del Ministerio de Educación, en el marco de sus respectivas competencias, adopte decisiones concretas para expresar al Reino Unido su más profundo rechazo y disgusto por la realización de este tipo de actividades contrarias al interés nacional y para evitar que las universidades nacionales y provinciales, públicas y privadas, como así también todo otro tipo de institución educativa de nivel terciario, actúen, consciente o implícitamente, como difusoras y/o instrumentadoras de este concurso en cualquiera de sus etapas, como así también para tratar de desalentar la participación en el mismo de jóvenes universitarios de la Argentina continental. 

 

Y RESUELVE:

 

Comunicar la presente Declaración al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, al Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes, al Ministerio de Educación, a los Gobiernos provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las autoridades de las Universidades públicas y privadas y de las instituciones educativas de nivel terciario de todo el país. 

 

 

 

MARTA YOLANDA TEJERIZO

Presidente

 

 

OSCAR GONZÁLEZ PEREIRA

Secretario






ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA AÑO 2017  

 

DECLARACIÓN 

 

 

En la ciudad de Mendoza, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. 

 

 

VISTO: 

 

                         Lo establecido en la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las otras resoluciones subsiguientes de la misma Asamblea General y las que adopta anualmente el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas. 

 

                         La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que establece que es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. 

 

                         La Declaración adoptada por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Argentina de Derecho Internacional en fecha 11 de septiembre de 2016.  

 

                         El Comunicado Conjunto argentino-británico de fecha 13 de septiembre de 2016, obrante en Información para la Prensa N° 104/16 deportal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. 

 

                         Las informaciones periodísticas publicadas en Clarín el 20 de diciembre de 2016 y en La Nación el 21 de diciembre de 2016 que dan cuenta de un entendimiento alcanzado en Londres entre la Argentina y el Reino Unido con la participación del Vicecanciller argentino en la ronda de negociaciones que tuvieron lugar en dichas fechas, según las cuales se incrementaría la frecuencia de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinas y desde dichas islas al continente, que operarían a partir del próximo mes de octubre, a la vez que atribuyen a las delegaciones argentina y británica haber acordado intercambiar información en relación con la pesca y la posibilidad de lograr un acuerdo regional en la materia. 

 

                         Las declaraciones atribuidas por la Agencia Telam al Vicecanciller argentino, según consta en el periódico Perfil de fecha 12 de febrero de 2017, quien habría destacado la “importancia del intercambio de información relativa a los caladeros en el Atlántico Sur” y que “Se acordó que debería avanzarse en más conversaciones para considerar si existe la posibilidad de restablecer la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, y si las partes pueden comenzar un proceso que conduzca a un acuerdo de administración pesquera regional para el Atlántico Sur occidental”. 

 

                         La información proporcionada por el diario La Nación en fecha 28 de agosto de 2017 que atribuye a la Subsecretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur haber expresado que se encuentra muy avanzado un acuerdo de cooperación científica con el Reino Unido en materia antártica y que no descarta que en el futuro se negocien trabajos conjuntos al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur). 

 

 

CONSIDERANDO: 

 

                         Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se ha negado sistemáticamente a reanudar las negociaciones con nuestro país para poner fin a la controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, no obstante haberse adoptado en la década de los 90 diversos entendimientos provisorios sobre cooperación para la conservación de recursos vivos marinos y en materia de hidrocarburos, entre otras materias, así como la Declaración Conjunta y el Acuerdo por Canje de notas del 14 de julio de 1999, instrumentos de los cuales sólo derivaron beneficios para la parte británica, no habiendo obtenido la República Argentina ninguna contraprestación sustantiva a cambio; que las experiencias de ellos recogidas, inhabilita al Gobierno Argentino a repetirlas.  

 

                         Que en caso de que el Gobierno argentino accediera a autorizar el incremento de las frecuencias de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinasello tendrá como efecto ineludible el afianzamiento de la presencia británica en las islas, toda vez que la vía aérea sirve para el recambio de las tripulaciones de los barcos pesqueros a distancia que cuentan con licencia de pesca británica y extraen nuestros recursos vivos marinos, que el medio aéreo es utilizado para el traslado de operarios de las empresas que sin autorización del Gobierno argentino exploran hidrocarburos en las aguas circundantes a las Islas Malvinas, así como para el transporte de carga, equipos y repuestos que requieren dichas empresas para sus actividades y también es utilizado para facilitar el traslado de personal de las fuerzas armadas británicas de ocupación, que asimismo, una mayor frecuencia de los vuelos permitiría embarcar en las Islas Malvinas hacia la Antártida a turistas extranjeros en detrimento del puerto de Ushuaia, tradicionalmente reconocido como la principal puerta de acceso a la Antártida.  

 

                         Que la negociación y el desarrollo de la cooperación científica y logística entre la Argentina y el Reino Unido al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur) por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos sería contraria a la posición argentina y contribuiría a fortalecer la ocupación ilegal británica en dicha región.  

 

                         Que de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional resulta que toda acción u omisión que tuviera o pudiera tener como efecto frustrar la consecución del objetivo en ella plasmado, generando el afianzamiento de la presencia del Reino Unido en los archipiélagos australes en disputa, es inconstitucional. 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 

 DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL 

 

 DECLARA: 

 

                         Su más profunda preocupación por las posibles consecuencias negativas de carácter jurídico y político que deriven para la Nación Argentina en el caso de que se pretenda promover e instrumentar iniciativas y cursos de acción conjuntamente con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materias tales como la cooperación bilateral pesquera en áreas en disputa, la promoción de un acuerdo u organización regional de conservación y ordenación pesquera en el Atlántico Sudoccidentalla cooperación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas circundantes a las Islas Malvinas, el incremento de vuelos del continente a las islas Malvinas, la cooperación científica en materia antártica alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Todo ello sólo coadyuvaría al fortalecimiento de la presencia ilegal británica y al alejamiento de la consecución del objetivo que prescribe nuestra Carta Magna, vulnerando de tal modo su Disposición Transitoria Primera. 

 

                         La necesidad de que, sin perjuicio del carácter reservado que pudieran revestir las negociaciones con otros Estados, en el caso específico de consultas y de negociaciones con el Reino Unido relacionadas con las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las aguas circundantesel Poder Ejecutivo informe con suficiente antelación al Congreso de la Nación y le dé debida y oportuna intervención, máxime cuando se trate de cuestiones inherentes a la soberanía territorial argentina de la cesión de recursos naturales argentinos a un Estado extranjero, asunto que es de la competencia del Congreso de la Nación.  

 

 

Y RESUELVE: 

 

                         Comunicar la presente Declaración al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a su Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinasal Ministerio de Relaciones Exteriores y CultoMinisterio de Agroindustria, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Minería, Ministerio de Educación y Ministerio de Transporte de la Nación, la Jefatura de Gabinete de Ministros y a su Secretaría de Asuntos Estratégicos, a los Gobiernos provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Facultades de Derecho de las Universidades del país. 

 

 

 

                    Oscar González Pereira                                               Luis Cruz Pereyra 

                              Secretario                                                              Presidente


ANUNCIO

XXXIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL

PROGRAMA

XXXIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL
Según su Estatuto, son sus objetivos:

Son objetivos de la Asociación: 
 

a) Propender al desarrollo y codificación del Derecho Internacional; 
b) Asegurar la cooperación y la comunicación entre los profesores e investigadores de disciplinas jurídicas y socio-políticas relativas a la comunidad internacional y las recíproca información de sus actividades científicas;
c) Promover la actualización de su enseñanza y la realización de investigaciones en el referido ámbito científico, coordinando la actividad individual y colectiva tendiente a esos logros; 
d) Auspiciar el perfeccionamiento científico de sus miembros, tanto en el país como en el extranjero, así como el de los estudiantes y graduados que deseen especializarse en alguna de las disciplinas vinculadas al Derecho Internacional; 
e) Apoyar la formación y el perfeccionamiento de bibliotecas y centros de documentación relativas a las disciplinas aludidas en el inciso "b" de este artículo;
f) Programar y mantener las publicaciones que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines y en particular, para propender a la difusión de las resoluciones aprobadas en los Congresos de la entidad y de los trabajos científicos de sus miembros;
g) Cooperar con las actividades que desarrollan los organismos internacionales de carácter jurídico; y contribuir a la formación de una conciencia colectiva que procure la solución de los problemas internacionales a través del Derecho y la Justicia. 
h) Contribuir a la formación de una conciencia colectiva que procure la solución de los problemas internacionales a través del Derecho y la Justicia y el afianzamiento de los valores fundamentales de la República.

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