XXXII Congreso Argentino de Derecho Internacional
Fecha de realización; 9, 10 y 11 de noviembre de 2021
ACTIVIDAD VÍA ZOOM
Estimadas Señoras y Señores Miembros de la Asociación Argentina de Derecho Internacional.
Informamos a Ustedes que se encuentran disponibles en nuestro nuevo canal de YouTube
las últimas actividades realizadas por medio de
la plataforma Zoom.
A.A.D.I. CUOTA ANUAL 2021
Estimados Señoras y Señores Miembros de la
Asociación Argentina de Derecho
Internacional.
Me comunico con ustedes a los efectos de informarles que se ha vencido el plazo para el pago de la cuota anual correspondiente al año 2021.
La misma se ha fijado para los Miembros Titulares en $3.000.- y para los Miembros Asociados en $2.000.-
Les recuerdo que en algunos casos permanecen cuotas de años anteriores vencidas que también deben ser saldadas.
Ante la duda les ruego consultar acerca de las mismas y se los detallaré con años e importes de cada una.
A sus efectos se transcribe la parte pertinente del Estatuto de la Institución;
Artículo 20. Cesantía.
La causal de cesantía prevista en el
inciso “b” del artículo 19 opera cuando los miembros: a) omitan abonar la cuota
social durante tres (3) anualidades consecutivas;
NOMBRE DE LA CUENTA
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
|
BANCO
FRANCÉS |
SUCURSAL 1265, SAN LUIS, ROSARIO |
SUCURSAL 478, ROSARIO |
CUENTA CORRIENTE ESPECIAL |
CUENTA
CORRIENTE |
NRO. 175232205/1
|
NRO.
2105/3 |
C.B.U.
0110175740017523220512 |
C.B.U. 0170478920000000210535 |
C.U.I.T. 30-70358704-2 |
C.U.I.T. 30-70358704-2 |
Por favor:
Una vez realizado el depósito
solicito a usted tenga a bien comunicar el banco y la fecha en que lo ha
efectuado a la dirección de correo electrónica abajo indicada.
Asimismo le solicito a los que
depositaron con anterioridad y no han comunicado los datos del depósito que lo
hagan para poder tener sus cuotas regularizadas.
Roberto Armando Vicario
TESORERO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA AÑO 2017
DECLARACIÓN
En la ciudad de Mendoza, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO:
Lo establecido en la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las otras resoluciones subsiguientes de la misma Asamblea General y las que adopta anualmente el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas.
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que establece que es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
La Declaración adoptada por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Argentina de Derecho Internacional en fecha 11 de septiembre de 2016.
El Comunicado Conjunto argentino-británico de fecha 13 de septiembre de 2016, obrante en Información para la Prensa N° 104/16 del portal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Las informaciones periodísticas publicadas en Clarín el 20 de diciembre de 2016 y en La Nación el 21 de diciembre de 2016 que dan cuenta de un entendimiento alcanzado en Londres entre la Argentina y el Reino Unido con la participación del Vicecanciller argentino en la ronda de negociaciones que tuvieron lugar en dichas fechas, según las cuales se incrementaría la frecuencia de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinas y desde dichas islas al continente, que operarían a partir del próximo mes de octubre, a la vez que atribuyen a las delegaciones argentina y británica haber acordado intercambiar información en relación con la pesca y la posibilidad de lograr un acuerdo regional en la materia.
Las declaraciones atribuidas por la Agencia Telam al Vicecanciller argentino, según consta en el periódico Perfil de fecha 12 de febrero de 2017, quien habría destacado la “importancia del intercambio de información relativa a los caladeros en el Atlántico Sur” y que “Se acordó que debería avanzarse en más conversaciones para considerar si existe la posibilidad de restablecer la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, y si las partes pueden comenzar un proceso que conduzca a un acuerdo de administración pesquera regional para el Atlántico Sur occidental”.
La información proporcionada por el diario La Nación en fecha 28 de agosto de 2017 que atribuye a la Subsecretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur haber expresado que se encuentra muy avanzado un acuerdo de cooperación científica con el Reino Unido en materia antártica y que no descarta que en el futuro se negocien trabajos conjuntos al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur).
CONSIDERANDO:
Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se ha negado sistemáticamente a reanudar las negociaciones con nuestro país para poner fin a la controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, no obstante haberse adoptado en la década de los 90 diversos entendimientos provisorios sobre cooperación para la conservación de recursos vivos marinos y en materia de hidrocarburos, entre otras materias, así como la Declaración Conjunta y el Acuerdo por Canje de notas del 14 de julio de 1999, instrumentos de los cuales sólo derivaron beneficios para la parte británica, no habiendo obtenido la República Argentina ninguna contraprestación sustantiva a cambio; que las experiencias de ellos recogidas, inhabilita al Gobierno Argentino a repetirlas.
Que en caso de que el Gobierno argentino accediera a autorizar el incremento de las frecuencias de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinas, ello tendrá como efecto ineludible el afianzamiento de la presencia británica en las islas, toda vez que la vía aérea sirve para el recambio de las tripulaciones de los barcos pesqueros a distancia que cuentan con licencia de pesca británica y extraen nuestros recursos vivos marinos, que el medio aéreo es utilizado para el traslado de operarios de las empresas que sin autorización del Gobierno argentino exploran hidrocarburos en las aguas circundantes a las Islas Malvinas, así como para el transporte de carga, equipos y repuestos que requieren dichas empresas para sus actividades y también es utilizado para facilitar el traslado de personal de las fuerzas armadas británicas de ocupación, que asimismo, una mayor frecuencia de los vuelos permitiría embarcar en las Islas Malvinas hacia la Antártida a turistas extranjeros en detrimento del puerto de Ushuaia, tradicionalmente reconocido como la principal puerta de acceso a la Antártida.
Que la negociación y el desarrollo de la cooperación científica y logística entre la Argentina y el Reino Unido al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur) por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos sería contraria a la posición argentina y contribuiría a fortalecer la ocupación ilegal británica en dicha región.
Que de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional resulta que toda acción u omisión que tuviera o pudiera tener como efecto frustrar la consecución del objetivo en ella plasmado, generando el afianzamiento de la presencia del Reino Unido en los archipiélagos australes en disputa, es inconstitucional.
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL
DECLARA:
Su más profunda preocupación por las posibles consecuencias negativas de carácter jurídico y político que deriven para la Nación Argentina en el caso de que se pretenda promover e instrumentar iniciativas y cursos de acción conjuntamente con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materias tales como la cooperación bilateral pesquera en áreas en disputa, la promoción de un acuerdo u organización regional de conservación y ordenación pesquera en el Atlántico Sudoccidental, la cooperación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas circundantes a las Islas Malvinas, el incremento de vuelos del continente a las islas Malvinas, la cooperación científica en materia antártica alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Todo ello sólo coadyuvaría al fortalecimiento de la presencia ilegal británica y al alejamiento de la consecución del objetivo que prescribe nuestra Carta Magna, vulnerando de tal modo su Disposición Transitoria Primera.
La necesidad de que, sin perjuicio del carácter reservado que pudieran revestir las negociaciones con otros Estados, en el caso específico de consultas y de negociaciones con el Reino Unido relacionadas con las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las aguas circundantes, el Poder Ejecutivo informe con suficiente antelación al Congreso de la Nación y le dé debida y oportuna intervención, máxime cuando se trate de cuestiones inherentes a la soberanía territorial argentina o de la cesión de recursos naturales argentinos a un Estado extranjero, asunto que es de la competencia del Congreso de la Nación.
Y RESUELVE:
Comunicar la presente Declaración al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a su Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Agroindustria, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Minería, Ministerio de Educación y Ministerio de Transporte de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a su Secretaría de Asuntos Estratégicos, a los Gobiernos provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Facultades de Derecho de las Universidades del país.
Oscar González Pereira Luis Cruz Pereyra
Secretario Presidente
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