A.A.D.I. CUOTA ANUAL
2020
Estimados Señoras y Señores Miembros de la
Asociación Argentina de Derecho
Internacional.
Me comunico con ustedes a los efectos de informarles que se ha vencido el plazo para el pago de la cuota anual correspondiente al año 2020
La misma se ha fijado para los Miembros Titulares en $3.000.- y para los Miembros Asociados en $2.000.-
Les recuerdo que en algunos casos permanecen cuotas de años anteriores vencidas que también deben ser saldadas.
Ante la duda les ruego consultar acerca de las mismas y se los detallaré con años e importes de cada una.
A sus efectos se transcribe la parte pertinente del Estatuto de la Institución;
Artículo 20. Cesantía.
La causal de cesantía prevista en el
inciso “b” del artículo 19 opera cuando los miembros: a) omitan abonar la cuota
social durante tres (3) anualidades consecutivas;
NOMBRE DE LA CUENTA
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
|
BANCO
FRANCÉS |
SUCURSAL 1265, SAN LUIS, ROSARIO |
SUCURSAL 478, ROSARIO |
CUENTA CORRIENTE ESPECIAL |
CUENTA
CORRIENTE |
NRO. 175232205/1
|
NRO.
2105/3 |
C.B.U.
0110175740017523220512 |
C.B.U. 0170478920000000210535 |
C.U.I.T. 30-70358704-2 |
C.U.I.T. 30-70358704-2 |
Por favor:
Una vez realizado el depósito
solicito a usted tenga a bien comunicar el banco y la fecha en que lo ha
efectuado a la dirección de correo electrónica abajo indicada.
Asimismo le solicito a los que
depositaron con anterioridad y no han comunicado los datos del depósito que lo
hagan para poder tener sus cuotas regularizadas.
Roberto Armando Vicario
TESORERO
CICLO DE JORNADAS DE LA
ACTIVIDAD
LIBRE Y GRATUITA
01 DE SEPTIEMBRE – 17 hs.
SECCIÓN
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Director
Ariel Mansi
Conferencia
“El Sistema Multilateral de Comercio navegando en un contexto mundial
crecientemente conflictivo” a cargo del Embajador EDUARDO R. ABLIN.
Inscripción
previa remitiendo correo electrónico a seccionpublico@aadi.org.ar
08 DE SEPTIEMBRE – 17 hs.
SECCIÓN
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Director
Guillermo Argerich
Mesa
Redonda “Cambios de paradigmas desde el Sitz de Savigny hasta la inclusión de
la virtualidad en el DIPr” a cargo de MIGUEL A. CIURO CALDANI, MARÍA BLANCA
NOODT TAQUELA y PAULA ALL.
Inscripción
previa remitiendo correo electrónico a seccionprivado@aadi.org.ar
15 DE SEPTIEMBRE – 16 hs.
SECCIÓN
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN
Directora
Silvina Barón Knoll
Panel “Los
Bloques Regionales ante la Pospandemia” a cargo de ALEJANDRO D. PEROTTI, MANUEL
CIENFUEGOS, CESAR SALAZAR GRANDE, PABLO MORTAROTTI, GEORGINA GUARDATTI y
SEBASTIÁN MELANO.
Inscripción
previa remitiendo correo electrónico a seccionintegracion@aadi.org.ar
22 DE SEPTIEMBRE – 17 hs.
SECCIÓN
DOCUMENTACIÓN, METODOLOGÍA Y ENSEÑANZA DEL DI
Directora
María Gloria Bottiglieri
Panel “La
evaluación: qué y cómo evaluar” a cargo de ENRIQUE BAMBOZZI, GRACIELA
CAPPELLETTI y GABRIELA PEREZ MORENO.
Inscripción
previa remitiendo correo electrónico a secciondocumentacion@aadi.org.ar
29 DE SEPTIEMBRE – 17 hs.
SECCIÓN
DERECHOS HUMANOS
Directora
Andrea Straziuso
Panel
“Tutela efectiva a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” a
cargo de VÍCTOR BAZAN y CALOGERO PIZZOLO.
Inscripción
previa remitiendo correo electrónico a seccionhumanos@aadi.org.ar
6 DE OCTUBRE – 17 hs.
SECCIÓN
RELACIONES INTERNACIONALES
Director
Juan Carlos Pérsico
Exposiciones
en torno a “La crisis del multilateralismo. La República Argentina en el
escenario internacional actual” a cargo de GUSTAVO BARBARAN, SILVINA ABUD y
CARLOS M. D’AGOSTINO.
Inscripción
previa remitiendo correo electrónico a seccionrelaciones@aadi.org.ar
Las Conferencias se desarrollarán vía ZOOM
Buenos
Aires, 29 de junio de 2020
Estimados Miembros de
Atento las particulares circunstancias
que se encuentra sufriendo nuestro país y el mundo entero con motivo de la
Pandemia declarada por la propagación del virus denominado COVID 19 (Coronavirus) que ha dispuesto medidas de aislamiento
social preventivo y obligatorio, que impide la circulación en nuestro
territorio y la realización de reuniones masivas de todo tipo, incluidas las
científicas como las que ocupan a la Entidad, la Comisión Directiva de la AADI
reunida en Sesión virtual con fecha 27 de junio de 2020 ha dispuesto la
SUSPENSIÓN del XXXII Congreso Argentino de Derecho Internacional que debía
celebrarse, en la Sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires los días 2, 3, 4 y 5 de septiembre de 2020.
Que ante la incertidumbre en cuanto a la
posibilidad de retomar reuniones presenciales masivas y reapertura de la Alta
Casa de Estudios Sede del Congreso, y la dificultad de trasladar la Sede a otro
puntos del país debido a la restricción de circulación imperante, se ha
dispuesto que el XXXII Congreso Argentino de Derecho Internacional se POSPONGA
para el mes de septiembre de 2021 en la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires, quedando a definir con las autoridades de la Sede las fechas
precisas de celebración del mismo.
Sin perjuicio de lo expuesto, la
Asociación a través de sus Secciones se encuentra definiendo nuevas actividades
que se suman a las ya realizadas en variados eventos, a celebrarse en el mes de
septiembre del corriente año, mediante medios virtuales, las cuales se
informaran a la brevedad a fin de mantener la actividad científica y
doctrinaria que prestigia a nuestra Entidad.
Sin
otro particular les saluda muy atentamente.-
D. Oscar González Pereira
Secretario AADI
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA AÑO 2017
DECLARACIÓN
En la ciudad de Mendoza, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO:
Lo establecido en la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las otras resoluciones subsiguientes de la misma Asamblea General y las que adopta anualmente el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas.
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que establece que es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
La Declaración adoptada por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Argentina de Derecho Internacional en fecha 11 de septiembre de 2016.
El Comunicado Conjunto argentino-británico de fecha 13 de septiembre de 2016, obrante en Información para la Prensa N° 104/16 del portal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Las informaciones periodísticas publicadas en Clarín el 20 de diciembre de 2016 y en La Nación el 21 de diciembre de 2016 que dan cuenta de un entendimiento alcanzado en Londres entre la Argentina y el Reino Unido con la participación del Vicecanciller argentino en la ronda de negociaciones que tuvieron lugar en dichas fechas, según las cuales se incrementaría la frecuencia de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinas y desde dichas islas al continente, que operarían a partir del próximo mes de octubre, a la vez que atribuyen a las delegaciones argentina y británica haber acordado intercambiar información en relación con la pesca y la posibilidad de lograr un acuerdo regional en la materia.
Las declaraciones atribuidas por la Agencia Telam al Vicecanciller argentino, según consta en el periódico Perfil de fecha 12 de febrero de 2017, quien habría destacado la “importancia del intercambio de información relativa a los caladeros en el Atlántico Sur” y que “Se acordó que debería avanzarse en más conversaciones para considerar si existe la posibilidad de restablecer la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, y si las partes pueden comenzar un proceso que conduzca a un acuerdo de administración pesquera regional para el Atlántico Sur occidental”.
La información proporcionada por el diario La Nación en fecha 28 de agosto de 2017 que atribuye a la Subsecretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur haber expresado que se encuentra muy avanzado un acuerdo de cooperación científica con el Reino Unido en materia antártica y que no descarta que en el futuro se negocien trabajos conjuntos al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur).
CONSIDERANDO:
Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se ha negado sistemáticamente a reanudar las negociaciones con nuestro país para poner fin a la controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, no obstante haberse adoptado en la década de los 90 diversos entendimientos provisorios sobre cooperación para la conservación de recursos vivos marinos y en materia de hidrocarburos, entre otras materias, así como la Declaración Conjunta y el Acuerdo por Canje de notas del 14 de julio de 1999, instrumentos de los cuales sólo derivaron beneficios para la parte británica, no habiendo obtenido la República Argentina ninguna contraprestación sustantiva a cambio; que las experiencias de ellos recogidas, inhabilita al Gobierno Argentino a repetirlas.
Que en caso de que el Gobierno argentino accediera a autorizar el incremento de las frecuencias de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinas, ello tendrá como efecto ineludible el afianzamiento de la presencia británica en las islas, toda vez que la vía aérea sirve para el recambio de las tripulaciones de los barcos pesqueros a distancia que cuentan con licencia de pesca británica y extraen nuestros recursos vivos marinos, que el medio aéreo es utilizado para el traslado de operarios de las empresas que sin autorización del Gobierno argentino exploran hidrocarburos en las aguas circundantes a las Islas Malvinas, así como para el transporte de carga, equipos y repuestos que requieren dichas empresas para sus actividades y también es utilizado para facilitar el traslado de personal de las fuerzas armadas británicas de ocupación, que asimismo, una mayor frecuencia de los vuelos permitiría embarcar en las Islas Malvinas hacia la Antártida a turistas extranjeros en detrimento del puerto de Ushuaia, tradicionalmente reconocido como la principal puerta de acceso a la Antártida.
Que la negociación y el desarrollo de la cooperación científica y logística entre la Argentina y el Reino Unido al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur) por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos sería contraria a la posición argentina y contribuiría a fortalecer la ocupación ilegal británica en dicha región.
Que de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional resulta que toda acción u omisión que tuviera o pudiera tener como efecto frustrar la consecución del objetivo en ella plasmado, generando el afianzamiento de la presencia del Reino Unido en los archipiélagos australes en disputa, es inconstitucional.
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL
DECLARA:
Su más profunda preocupación por las posibles consecuencias negativas de carácter jurídico y político que deriven para la Nación Argentina en el caso de que se pretenda promover e instrumentar iniciativas y cursos de acción conjuntamente con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materias tales como la cooperación bilateral pesquera en áreas en disputa, la promoción de un acuerdo u organización regional de conservación y ordenación pesquera en el Atlántico Sudoccidental, la cooperación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas circundantes a las Islas Malvinas, el incremento de vuelos del continente a las islas Malvinas, la cooperación científica en materia antártica alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Todo ello sólo coadyuvaría al fortalecimiento de la presencia ilegal británica y al alejamiento de la consecución del objetivo que prescribe nuestra Carta Magna, vulnerando de tal modo su Disposición Transitoria Primera.
La necesidad de que, sin perjuicio del carácter reservado que pudieran revestir las negociaciones con otros Estados, en el caso específico de consultas y de negociaciones con el Reino Unido relacionadas con las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las aguas circundantes, el Poder Ejecutivo informe con suficiente antelación al Congreso de la Nación y le dé debida y oportuna intervención, máxime cuando se trate de cuestiones inherentes a la soberanía territorial argentina o de la cesión de recursos naturales argentinos a un Estado extranjero, asunto que es de la competencia del Congreso de la Nación.
Y RESUELVE:
Comunicar la presente Declaración al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a su Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Agroindustria, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Minería, Ministerio de Educación y Ministerio de Transporte de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a su Secretaría de Asuntos Estratégicos, a los Gobiernos provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Facultades de Derecho de las Universidades del país.
Oscar González Pereira Luis Cruz Pereyra
Secretario Presidente
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