Artículo 1. Características, esencia y origen de la entidad.
La Asociación Argentina de Derecho
Internacional (de aquí en adelante: la Asociación), es una entidad científica
privada sin fines de lucro, que nuclea a profesores, investigadores y cultores
del derecho Internacional, creada el día cinco de noviembre de mil novecientos
sesenta y ocho en el Primer Seminario Nacional de Profesores e Investigadores
de Derecho Internacional Público, celebrada en la ciudad de Rosario y
organizada por estatuto según los lineamientos aprobados el día ocho de
septiembre de mil novecientos sesenta y nueve en la ciudad de Córdoba, al
realizarse el Segundo Seminario Nacional de Profesores e investigadores del
Derecho Internacional Público.
Artículo 2. Sede.
La Asociación tendrá su domicilio, para
todos los efectos legales, en la ciudad de Rosario, calle Córdoba N° 2020. Sin
perjuicio de lo precedentemente expresado, sus órganos se reunirán en cualquier
lugar de la República cuando así lo requiera el cumplimiento de las finalidades
establecidas en el presente Estatuto. Compete a la Comisión Directiva decidir,
por mayoría de dos tercios de sus miembros, el traslado de la sede dentro de la
ciudad de Rosario.
Artículo 3. Fines.
Son objetivos de la Asociación: a)
Propender al estudio y desarrollo del Derecho Internacional y disciplinas a él vinculadas;
b) Asegurar la cooperación y la comunicación entre los profesores,
investigadores y estudiosos de las disciplinas jurídicas, socio-políticas y
económicas relativas a la comunidad internacional y la recíproca información de
sus actividades científicas; c) Promover la actualización de la enseñanza y la
realización de investigaciones en los referidos ámbitos científicos con pleno
respeto de la libertad académica, coordinando las actividades individuales y
colectivas tendientes a esos logros; d) Auspiciar el perfeccionamiento
científico de sus miembros, tanto en el país como en el extranjero, así como el
de los estudiantes y graduados que deseen especializarse en alguna de las
disciplinas vinculadas al Derecho Internacional; e) Apoyar la formación y fortalecimiento
de bibliotecas y centros de documentación relativos a las disciplinas citadas
en el inciso “b” de este artículo; f) Programar y mantener las publicaciones
que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines y, en
particular, para la difusión de las resoluciones aprobadas en los Congresos de
la entidad y de los trabajos científicos de sus miembros; g) Cooperar con las
actividades que desarrollan las instituciones nacionales e internacionales de
carácter jurídico; y h) Contribuir a la formación de una conciencia colectiva
que procure la solución de los problemas internacionales a través del Derecho y
la Justicia, y el afianzamiento de los valores fundamentales de la República.
Artículo 4. Capacidad.
La Asociación se
encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, así como para
enajenarlos, gravarlos o permutarlos, estar en juicio y realizar cuanto acto
jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5. Patrimonio.
El patrimonio de
la Asociación se constituye con: a) Las cuotas que abonan sus miembros
titulares y asociados; b) Los bienes que
adquiera por cualquier título, así como las rentas que éstos produzcan; c) Las
donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) Los beneficios que arrojen
congresos, publicaciones y demás actividades que lleve a cabo en cumplimiento
de sus fines;
y de cualquier otra entrada lícita acorde con el
objeto adoptado y conforme su naturaleza jurídica.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Miembros.
Categorías.
La Asociación reconoce la existencia de las siguientes categorías de
miembros: titulares, fundadores, honorarios, vitalicios, asociados y
correspondientes.
Artículo 7. Constitución del cuerpo de
miembros.
Son miembros de
la Asociación quienes revestían esa calidad al momento de obtener su
reconocimiento como entidad civil y los que hayan concurrido al nuevo acto
constitutivo. La aceptación de nuevos miembros se realizará en la Asamblea
General Ordinaria, por votación secreta. Para ser aceptados, los postulantes
deberán solicitarlo, ser propuestos por tres miembros titulares y obtener la
mayoría absoluta del total de los votos emitidos por los miembros presentes
habilitados para votar. La Comisión Directiva formará la lista de los
candidatos que deberá hacer conocer el día de la apertura de la respectiva
Asamblea, mediante avisos colocados en lugar visible, acompañada de una sucinta
noticia de los antecedentes científicos de cada candidato y los nombres de los
proponentes. Los nuevos miembros gozaran de sus derechos electorales a partir
de la Asamblea General Ordinaria inmediata siguiente a la de su admisión, una
vez cumplidos los requisitos estatutarios y reglamentarios de la admisión.
Artículo 8. Miembros
Titulares.
Podrán revestir la calidad de miembros
titulares: a) los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos e investigadores
de jerarquía equivalente en Derecho Internacional y disciplinas a él vinculadas
de Universidades argentinas estatales o privadas; b) los miembros asociados con
cuatro años de antigüedad en dicha categoría, que hayan contribuido con sus
aportes científicos a las disciplinas prenotadas, que hubiesen dado
cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y reglamentarias y que sean
aceptados de conformidad a lo prescrito en el artículo 7. Gozarán de los
derechos electorales que como miembro titular les correspondan a partir de la
Asamblea General inmediata siguiente a la de su admisión.
Artículo 9. Miembros Fundadores.
Son miembros fundadores los que
participaron del Primer y Segundo Seminario Nacional de Profesores e
Investigadores de Derecho Internacional Público celebrados en las ciudades de
Rosario (Santa Fe) y Córdoba en los años 1968 y 1969, respectivamente. La
categoría de miembro fundador es concurrente con la de miembro titular,
vitalicio y honorario.
Artículo 10. Miembros Honorarios.
Son miembros honorarios las personas
individuales que se hayan distinguido por sus aportes científicos en Derecho
Internacional y disciplinas a él vinculadas, y por sus contribuciones a la
Asociación. Corresponde a la Comisión Directiva proponer su designación a la
Asamblea General Ordinaria, cuya aceptación requerirá la mayoría de los dos
tercios de los votos emitidos en las condiciones previstas en el artículo 7.
Artículo 11. Miembros Vitalicios.
Podrán
revestir en la categoría de miembros Vitalicios los miembros titulares de la
Asociación que reúnan los siguientes requisitos: a) tener una antigüedad mínima
de treinta años como miembro titular; b) haber, durante dicho periodo, dado
regular cumplimiento a las obligaciones estatutarias y reglamentarias. La
correspondiente petición deberá ser presentada a la Secretaría y será sometida
a consideración y resolución de la Comisión Directiva. Los miembros Vitalicios
conservan todas las prerrogativas y derechos de los miembros titulares excepto
la de ocupar cualquier cargo electivo dentro de la Asociación y quedan eximidos
de la obligación de pago de la cuota social, subsistiendo las restantes
obligaciones establecidas en el Estatuto y normas reglamentarias.
Artículo 12. Miembros Asociados.
Podrán ser miembros asociados: a) los
auxiliares de la docencia universitaria o de investigación en Derecho
Internacional y disciplinas a él vinculadas de Universidades argentinas
estatales o privadas; b) los especialistas en las referidas disciplinas que se
distingan por sus méritos científicos. Los miembros asociados podrán elegir los
Secretarios y Vocales de las Secciones a las que pertenezcan, pudiendo
desempeñarse en dichos cargos en las condiciones prescritas en el último punto
del artículo 7. El ejercicio de sus derechos electorales comenzará en la
oportunidad fijada en el artículo 7.
Artículo 13. Miembros Correspondientes.
Podrán ser miembros Correspondientes
los especialistas que residan fuera del país, que se hayan destacado por sus
méritos científicos y sean presentados por cinco miembros titulares acompañando
los antecedentes que avalan la propuesta, y sean aceptados por la misma mayoría
exigida para los miembros honorarios.
Artículo 14. Derechos.
Corresponde a los miembros: a) ejercer
los derechos que les confiere el Estatuto y los reglamentos conforme la
categoría en que revistan; b) proponer por escrito a la Comisión Directiva las
medidas que consideren convenientes para la buena marcha de Asociación.
Artículo 15. Ejercicio de los derechos. Requisitos.
Será condición necesaria encontrarse al
día en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 para:
a) el ejercicio de los derechos estatutarios; b) el goce de la aptitud
electoral, c) la representación ad hoc
de la Asociación, y d) cualquier otra función que pudiese ser dispuesta por sus
órganos, conforme las normas estatutarias.
Artículo 16. Obligaciones.
La calidad de miembro lleva consigo las
siguientes obligaciones: a) conocer y cumplir este Estatuto y las resoluciones
tomadas por las Asambleas, la Comisión Directiva y los restantes órganos de la
Asociación, dentro de sus respectivas competencias, sin que ello implique
menoscabo al derecho de crítica y disenso; b) abonar, dentro de los cuatro
primeros meses de cada año, cuando correspondiere, la cuota anual que fija la
Comisión Directiva; c) comunicar a Secretaría, dentro de los treinta días de
producido, todo cambio de domicilio.
Artículo 17. Licencia.
El miembro titular o asociado que se
halle temporalmente imposibilitado para cumplir sus obligaciones con la
Asociación, podrá solicitar a la Comisión Directiva licencia hasta un máximo de
cuatro años. La licencia suspende el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones, y cesará en cualquier momento a petición del
interesado.
Artículo 18. Suspensión.
La Comisión Directiva podrá suspender
por un lapso que no excederá de dos años, a los miembros que incurran en las
infracciones estatutarias previstas en el artículo 16, inciso “a”, previo dar
traslado de la imputación al interesado y recibir su descargo. La sanción será
apelable, ante la Asamblea General Ordinaria inmediata siguiente, que podrá
revocarla por mayoría de votos. El recurso de apelación deberá ser presentado ante
la Secretaría de la Asociación dentro de los diez días de ser fehacientemente
notificada la sanción, quedando la resolución de la Comisión Directiva y el
recurso interpuesto a disposición de los miembros titulares y vitalicios en
Secretaría. El derecho de apelación antes referido no implica renuncia al fuero
judicial.
Artículo 19.
Pérdida de la calidad de miembro.
Los
miembros pierden su calidad de tales cuando medie alguna de las siguientes
causales: a) Renuncia; b) Cesantía,
excepto para honorarios, vitalicios y correspondientes; c) Expulsión.
Artículo 20.
Cesantía.
La
causal de cesantía prevista en el inciso “b” del artículo 19 opera cuando los
miembros: a) omitan abonar la cuota social durante tres (3) anualidades
consecutivas; b) hayan perdido las
condiciones requeridas por este Estatuto para ser admitidos como miembros,
excepto en el supuesto de retiro o jubilación y no las readquiriesen dentro de
un lapso de seis años. Previo a disponerse la cesantía la Comisión Directiva deberá
intimar por medio fehaciente al Miembro asociado o titular a la regularización
de su condición en los términos del artículo 22, y en caso contrario proceder a
su baja de la Asociación. Corresponde a la Comisión Directiva la confección y
actualización periódica del padrón de miembros de la Asociación en sus diversas
categorías. El padrón actualizado deberá estar disponible para su utilización
de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y consulta por los
miembros de la Asociación, en oportunidad de la apertura de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias. En todos los casos el asociado tendrá
el derecho de apelación ante la primera Asamblea General que se celebre, sin que ello
implique renuncia al fuero judicial.
Artículo 21. Expulsión.
La aplicación de la causal prevista en
el inciso “c” del artículo 19 procederá cuando medie: a) indignidad; b) condena
firme por delitos comunes. La expulsión será dispuesta por la Asamblea General
Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva o de quince miembros titulares,
previa información sumaria tramitada con audiencia del inculpado y resuelta por
las mayorías que fijan los artículos 7 y 10, según la categoría de miembro de
que se trate. El resultado de la información y el texto del descargo del
miembro cuya expulsión se propone se harán conocer a los miembros titulares de
la manera prevista en el artículo 18. El procedimiento ante la Asamblea General
Ordinaria antes referido, no implica renuncia al fuero judicial.
Artículo
22. Readmisión.
Los
miembros renunciantes podrán solicitar su reincorporación, cumpliéndose el
procedimiento establecido en el artículo 7 sin que deba mediar propuesta de
otros miembros. Si la causal de cesantía fue la prevista en el inciso “a” del
artículo 20 deberá acompañarse, a la solicitud, el importe de cuatro (4) cuotas
al valor vigente en el momento de requerirse la reincorporación. Tratándose de
la causal invocada en el inciso “b” del mismo artículo, se deberá acreditar el
desempeño de la docencia o de la función de investigador o la actividad
científica realizada requiriéndose, para su consideración, dictamen de la
Sección con la que se relacionen los antecedentes del solicitante. Los
expulsados podrán solicitar su reincorporación siempre que se hubiese
extinguido la pena y accesorios de la sanción impuesta al momento de la
solicitud procediéndose en dicho supuesto conforme al trámite de ingreso de
nuevos miembros previsto en el artículo 7.
Artículo 23. Órganos.
Los órganos de la Asociación son: a) la
Asamblea General, b) la Comisión Directiva, c) el Revisor de Cuentas.
Artículo 24. La
Asamblea General. Convocatoria.
La
Asamblea General se integrará con los miembros titulares de la Asociación, quienes
serán citados por la Presidencia de la Comisión Directiva mediante publicación
por un (1) día en un diario de circulación nacional, con una anticipación de
treinta (30) días a la realización de la Asamblea. Sin perjuicio de ello y en
forma complementaria podrá comunicarse en forma personal a los asociados ya sea
por aviso o nota postal, vías electrónicas u otros medios. Habrá dos clases de
Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 25.
Asamblea General Ordinaria.
La
Asamblea General Ordinaria se realizará dentro de los ciento veinte (120) días
del cierre del ejercicio anual ordinario que se produce el treinta (30) de
junio de cada año, en el lugar donde fuera convocada por la Asamblea anterior o
por la Comisión Directiva si dicha convocatoria no se hubiera realizado en la
Asamblea, y considerará todos los asuntos internos que le someta el órgano
convocante en el Orden del Día, en el cual deberán incluirse obligatoriamente
los puntos expresa o implícitamente exigidos por este Estatuto, como la
consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de gastos y
recursos e informe del Revisor de Cuentas.
Artículo 26. Asamblea General Extraordinaria.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se
celebrarán cuando lo requieran las necesidades de la Asociación y podrán ser
convocadas por decisión de la Comisión Directiva a petición de un número de
miembros que representen no menos del veinticinco por ciento de los miembros
con derecho a voto en el último padrón de la Asamblea General, y se abocarán
exclusivamente a los temas de su convocatoria.
Artículo 27. Asambleas. Quórum. Mayorías.
Las Asambleas
sesionarán válidamente con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
Transcurrida una hora de la convocatoria, las Asambleas sesionarán válidamente
con los miembros presentes, cualquiera sea su número. Las decisiones se
adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados presentes con derecho a
voto.
Artículo 28.
Comisión Directiva.
La Dirección de
la Asociación está a cargo de una Comisión Directiva, cuyos integrantes deben
ser miembros titulares. La Comisión Directiva está integrada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un
Protesorero, cuatro (4) Vocales y los Directores de Sección. Los miembros del
Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General por un período de dos
años.
Artículo 29. Comisión Directiva. Atribuciones.
La Comisión Directiva que se reunirá
cuantas veces lo estime necesario y, como mínimo, tres veces por año, tiene las
siguientes atribuciones: a) realizar todos los actos de gobierno de la
Asociación de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto; b) ejecutar
las resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales; c) administrar los
bienes de la Asociación; d) aceptar y administrar legados, donaciones y
subvenciones; e) disponer, con autorización de la Asamblea General, el gravamen
o enajenación de bienes inmuebles; f) fijar el importe de las cuotas sociales;
g) dictar su propio Reglamento y los demás reglamentos que sean necesarios para
el cumplimiento de los objetivos y buena marcha de la Asociación; h) Aprobar el plan de tareas que se
ejecutarán en el año inmediato siguiente; i) someter al examen y aprobación de
la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen del Revisor de Cuentas, la
memoria, balance y demás documentación exigida por la ley; j) interpretar las
normas estatutarias y reglamentarias.
Artículo 30. Comisión Directiva. Decisiones. Quórum.
La Comisión Directiva adoptará sus
decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto cuando se
trate de asuntos que requieren una mayoría especial de conformidad con las
prescripciones estatutarias. En todos los casos, registrándose empate, el voto
del Presidente será decisorio. El quórum será formado por la mitad mas uno de
sus miembros pudiendo celebrar reuniones sin quórum, en cuyo caso las
decisiones que se adopten serán ad-referéndum
de la Comisión Directiva, la que deberá considerarlas en su reunión inmediata siguiente.
Artículo 31. Presidente y Vicepresidente. Funciones.
El Presidente es el representante legal
de la Asociación. Dicha representación puede ser delegada en el Vicepresidente
o en cualquier otro miembro de la Comisión Directiva; en este último caso la
delegación deberá contar con la aprobación del citado órgano. Tratándose de
actividades científicas la representación de la Asociación podrá ser ejercida
por cualquier miembro que revista el carácter de titular, con autorización de la
Comisión Directiva y con el alcance que en cada caso se determine. Preside las
Asambleas Generales, las reuniones de la Comisión Directiva y demás reuniones
que realice la Asociación. Otorga, conjuntamente con el Secretario y Tesorero,
las escrituras e instrumentos que afecten el patrimonio de la entidad. El
Vicepresidente reemplaza al Presidente con las facultades que a éste le
competen y, además, coordina las actividades de las Secciones.
Artículo 32. Secretario y Prosecretario. Funciones.
Corresponde al Secretario: a) asistir a
las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas que
asentará en el libro correspondiente y suscribirá junto con el Presidente; b)
firmar junto con el Presidente, o en forma individual por disposición de éste,
la correspondencia y todo otro documento administrativo de la Asociación, con
la salvedad de los que sean de competencia del Tesorero; c) convocar a la Comisión
Directiva y efectuar las comunicaciones previas a las Asambleas Generales y
toda otra que disponga aquel órgano; d) llevar, conjuntamente con el Tesorero,
el Registro de Asociados, con mención de categoría, especialidad y direcciones
postal y electrónica de cada miembro de la Asociación, así como los Libros de
Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; e) llevar el
Archivo de la Asociación; f) hacer imprimir y distribuir las comunicaciones
administrativas y científicas de la Asociación y toda otra que disponga la Comisión
Directiva; g) confeccionar las actas de las Asambleas y firmarlas conjuntamente
con el Presidente y dos miembros designados al efecto; h) realizar todo otro
acto que demande la buena marcha de la entidad. El Prosecretario reemplaza al
Secretario en caso de impedimento del mismo y colabora en la realización de las
tareas a él asignadas.
Artículo 33. Tesorero y Protesorero. Funciones.
Corresponde al Tesorero: a) llevar, conjuntamente
con el Secretario, el Registro de Asociados e individualmente, los demás libros
que establecen las disposiciones legales en vigencia; b) presentar anualmente,
a la Comisión Directiva, el inventario, balance general y cuadro de recursos y
gastos que deberán ser sometidos a su aprobación para su oportuna presentación
ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen del Revisor de Cuentas; c)
percibir los importes de dinero que por pagos o cualquier otro concepto
correspondan a la Asociación y abonar las cuentas cuando fuese pertinente; d)
firmar con el Presidente, o por disposición de éste en forma individual, los
recibos y demás documentos de Tesorería; e) abrir cuentas bancarias, efectuar
depósitos y extracciones del dinero ingresado a la Asociación; f) efectuar
pagos. El Protesorero reemplaza al Tesorero en caso de impedimento y colabora
en la realización de las tareas que al mismo le corresponden.
Artículo 34. Revisor de Cuentas. Funciones.
El Revisor de Cuentas y su suplente
serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus funciones dos
años. Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas: a) examinar los libros
y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) asistir con voz
a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente o sea
invitado por la
misma;
c) fiscalizar la administración de la Asociación comprobando el estado de la
caja, la existencia de títulos, acciones o valores de cualquier especie; d)
verificar el cumplimiento de las leyes, este Estatuto y reglamentos en lo
referente a derechos y obligaciones de la Asociación y sus miembros
relacionados con sus funciones; e) dictaminar
sobre el inventario, balance general y cuadro de recursos y gastos y participar
en la redacción de la memoria en los puntos de su competencia a los fines de su
oportuna presentación, por la Comisión Directiva, a la Asamblea General
Ordinaria; f) solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
cuando lo considere necesario; g) en su caso, controlar las operaciones de
liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. El Revisor de
Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no se entorpezca la
regularidad de la administración social, es responsable por los actos de la Comisión
Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no da cuenta de los
mismos a la Asamblea correspondiente. El Revisor de Cuentas Suplente reemplaza
al Revisor de Cuentas en caso de impedimento y colabora en la realización de
las tareas que al mismo le corresponden.
Artículo 35.
Elección de autoridades.
Las autoridades
de la Asociación son elegidas por la Asamblea General Ordinaria, por mayoría
simple de sufragios, en votación secreta y durarán en sus cargos dos años. El
Presidente, el Vicepresidente y los Directores de Sección podrán ser reelectos
por una vez consecutiva en el mismo cargo. La elección se efectuará en orden
sucesivo, votando en primer término por Presidente, Vicepresidente, Secretario
y Prosecretario, Tesorero y Protesorero. En segundo término se procederá a la
elección de los Vocales y Miembros Suplentes,
Revisor de Cuentas titular y Revisor de Cuentas Suplente. En tercer
término se votará por Directores, Secretarios y Vocales de Sección. En caso de
empate se procederá a una nueva votación limitándola a quienes hubieran
obtenido el mismo número de sufragios.
Artículo 36. Acefalía. Reemplazo de autoridades.
En caso de vacancia del cargo, el
Presidente, el Secretario y el Tesorero serán remplazados respectivamente por
el Vicepresidente, el Prosecretario y el Protesorero. Los Consejeros por sus
suplentes. El Revisor de Cuentas será
reemplazado, a su vez, por el suplente. Los Directores de Sección por el
miembro Titular que designe la Comisión Directiva. Los Secretarios y Vocales de
Sección por los miembros de la Asociación que disponga la Comisión Directiva,
tomando en consideración la propuesta que formule el correspondiente Director.
Artículo 37. Carácter de las funciones societarias.
Los cargos que se desempeñen en la
Asociación son personales, indelegables y gratuitos. Los trabajos o servicios
prestados a la entidad por sus asociados no tendrán otra compensación que el
reintegro de los gastos y siempre que tales erogaciones hubieran sido
expresamente autorizadas por la Comisión Directiva.
Artículo 38. Actividades científicas. Organización
de los Congresos. Parecer científico de la Asociación.
Para el cumplimiento de sus fines, la
Asociación realizará al menos un congreso cada dos años que se denominará
“Congreso Argentino de Derecho Internacional”, indicando con número ordinal
romano su relación cronológica con los precedentes. También podrá realizar
otras actividades científicas cuyos términos de referencia determinará en cada
caso la Comisión Directiva. La organización de los Congresos estará a cargo de
una Comisión Organizadora cuyo Presidente, designado por el Consejo Directivo,
deberá ser miembro honorario, vitalicio o titular de la Asociación. Los
restantes integrantes de la Comisión se designarán por el Presidente de la
misma y las autoridades de la Institución sede del Congreso, cuando ésta
actuare en carácter de coorganizadora. La Comisión se ocupará de la instalación
de los servicios del Congreso, confección del programa de actividades
científicas y sociales e impresión de la documentación que correspondiese,
incluidos los relatos y/o documentos de trabajo. La Comisión Directiva, tomando
en consideración las propuestas de los Directores de Sección, fijará los temas
a considerar y adoptará un sistema de trabajo entre los siguientes: a)
Designación de Relatores; b) Nombramiento de una Comisión de Estudio; c)
Designación de Moderador encargado de recibir ponencias, elaborar una síntesis
de las mismas y redactar las conclusiones que serán sometidas a consideración
de la respectiva Sección.
Las conclusiones de las distintas
secciones serán sometidas a consideración del Plenario del Congreso, y sólo
podrán ser votadas por los miembros de
la Asociación habilitados para votar y constituirán, una vez aprobadas, la opinión científica de la Asociación, en la materia de
que se trate.
Los congresos a realizarse con
posterioridad a la aprobación del presente estatuto mantendrán la numeración
correlativa correspondiente a los congresos ordinarios realizados con
anterioridad.
Podrán, además, realizarse otros tipos
de comunicaciones en las condiciones que la Comisión Organizadora de la
actividad lo establezca. Los relatos y/o ponencias deberán encontrarse a
disposición de los miembros de cada Sección con una anticipación no menor de
treinta días a la fecha de apertura del Congreso.
Artículo 39. Otras Actividades científicas de la
Asociación.
Además de los Congresos, la Comisión
Directiva podrá organizar otras reuniones científicas tales como seminarios,
mesas redondas y conferencias. Empero, únicamente las resoluciones adoptadas en
los Congresos son expresiones del criterio científico de la Asociación.
Artículo 40. Organización de la tarea científica.
Secciones.
La Asociación comprende seis Secciones:
a) Sección de Derecho Internacional Público; b) Sección de Derecho
Internacional Privado; c) Sección de Relaciones Internacionales; d) Sección de
Derecho de la Integración; e) Sección
de Documentación, Investigación y Enseñanza del Derecho Internacional; y f)
Sección Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La creación y supresión de Secciones es facultad
de la Asamblea General.
Artículo 41. Secciones. Composición y funciones.
Las Secciones estarán integradas por
los especialistas y estudiosos de cada disciplina miembros de la Asociación y
promoverán actividades científicas directamente relacionadas con sus
respectivos ámbitos. Cada Sección será conducida por un Director, asistido por
un Secretario y tres Vocales. Estos
cargos son incompatibles con cualquier otro de la Comisión Directiva. Los integrantes de la Asociación
podrán formar parte de hasta tres Secciones. Cada Sección deberá organizar y
llevar a cabo, una vez por año, una reunión científica de carácter abierto
sobre la base de un temario aprobado por la Comisión Directiva.
Artículo 42.
Reforma del Estatuto.
El Estatuto
podrá ser modificado por el voto favorable de los dos tercios de los miembros
habilitados para votar, presentes en la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, que representen el treinta por ciento (30%) del total de
miembros del padrón habilitados para votar. Las Reformas a tratarse deberán
hacerse conocer a los miembros habilitados para votar con una anticipación no
menor a sesenta (60) días, por medios postales o correo electrónico o cualquier
medio fehaciente.-
Artículo 43. Fusión con otras entidades.
La Asociación no podrá fusionarse con
otra u otras entidades, sin resolución adoptada por el órgano y las mayorías
establecidas en el artículo anterior.
Artículo 44. Disolución.
La Asociación sólo podrá ser disuelta
por la voluntad de sus miembros expresada en las condiciones previstas en el
artículo 42. De resolverse la disolución se designarán, por la Asamblea
General, los liquidadores en la persona de uno o más de los miembros
determinados en el citado artículo. El Revisor de Cuentas controlará las
operaciones de liquidación que deberán efectuarse de acuerdo con las normas
legales y pautas dispuestas por la Asamblea General que dispuso la liquidación.
Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los bienes remanentes, si
los hubiere, se destinarán a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de Rosario, ciudad sede del Primer Seminario Nacional de Profesores e
Investigadores de Derecho Internacional Público, antecedente original y lugar
del domicilio legal de la Asociación.
Los Órganos de la Asociación se reunirán en el lugar y la fecha que establezca su Consejo Directivo quien deberá informar a los Miembros con una anticipación no menor a treinta días a la dirección postal o electrónica que se haya denunciado según lo dispuesto en el articulo 16 del Estatuto.
CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS
Articulo 2. Miembros Fundadores.
Se reconoce la designación de “Miembros Fundadores de la Asociación Argentina de Derecho Internacional” a quienes participaron del Primer y Segundo Seminario de Profesores e Investigadores de Derecho Internacional, celebrados en Rosario en 1968 y en Córdoba en 1969. Tal designación no implica atribución de derechos ni imposición de obligaciones.
Articulo 3. Solicitud de ingreso. Miembros Titulares y Asociados. Cambio de categoría.
A los fines del ingreso, en calidad de Miembro, el postulante deberá presentar:
a) El formulario de solicitud de ingreso firmado y acompañado por la firma de tres Miembros Titulares
b) Su “curriculum vitae”
c) El comprobante de haber abonado la cuota de ingreso, equivalente a la cuota anual correspondiente a su categoría.
Los Miembros Asociados que deseen ser admitidos como Miembros Titulares deberán cumplimentar el formulario de solicitud de cambio de categoría pudiendo limitar el “curriculum vitae” a la actividad cumplida desde su ingreso a la Asociación.
Articulo 4. Miembros Honorarios, Correspondientes y Vitalicios.
La propuesta para el otorgamiento del carácter de Miembro Honorario o Correspondiente deberá efectuarse por escrito con la firma de, al menos, cinco Miembros Titulares. Se deberán detallar los datos personales y el “curriculum vitae” del candidato.
La condición de Miembro Vitalicio se adquirirá a solicitud del interesado mediante nota dirigida al Consejo Directivo.
Articulo 5. Procedimiento.
Las solicitudes y propuestas para la designación de miembros Titulares, Asociados, Honorarios y Correspondientes deberán ser presentadas por Secretaría con treinta días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General. Por Secretaría se verificará el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios y presentará al Consejo Directivo el correspondiente informe. Corresponde al Consejo Directivo formar la lista de candidatos a los fines establecidos en el Artículo 7 del Estatuto.
Articulo 6. Pago de cuotas. Emplazamiento. .
Durante la celebración de la Asamblea General, por Tesorería, se comunicará a los Miembros asistentes la situación de mora en que se encontrasen. Se deberá asimismo, dentro de los noventa días siguiente a su celebración, emplazar a los que no hubiesen regularizado su situación.
Articulo 7. Licencia en la calidad de miembros.
La licencia en la calidad de Miembro deberá solicitarse por escrito. A los fines de su consideración por el Consejo Directivo, el solicitante deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y reglamentarias. Corresponde asimismo, al Consejo Directivo disponer sobre el cese de la licencia concedida.
Articulo 8. Cesantía. Emplazamientos.
A los fines de la aplicación de la cesantía se deberá:
a) En caso de mora en el pago, emplazar al deudor o regularizar la situación en términos que fijará el Consejo Directivo con transcripción de los dispositivos aplicables.
b) En caso de inasistencia a las Asamblea General, invitar al Miembro señalando su situación, con transcripción de las normas aplicables.
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS.
Articulo 9. Elección de autoridades. Comisión escrutadora.
Constituida la Asamblea General y a los efectos del control del acto eleccionario se designara una Comisión escrutadora formada por tres Miembros Titulares. La Comisión escrutadora deberá contar para el cumplimiento de su labor con el Padrón de Miembros Titulares y Asociados en condiciones de emitir su voto en las distintas elecciones.
Articulo 10. Emisión del voto. Candidatos electos.
Los Miembros electores emitirán su voto por cargo, resultando electos los candidatos que obtengan la mayoría absoluta de los sufragios emitidos para dicho cargo. Si no se hubiera obtenido la mayoría requerida se procederá a una nueva elección, limitándola a los dos candidatos más votados.
Articulo 11. Dirección de Secciones. Elección.
A los fines de la elección de los Directores de las Secciones se encuentran habilitados los Miembros registrados en las respectivas Secciones conforme el Padrón.
Cualquier cambio que deseen efectuar en dicho registro deberá ser comunicado mediante el envío del formulario de actualización de datos con una anticipación no menor de treinta días.
La elección se efectuará en igual forma que la prevista para la elección del Consejo Directivo y la proclamación de los candidatos electos se ajustara al procedimiento fijado en dicho caso.
Artículo 12. Orden de designaciones.
En caso de presentarse la situación de incompatibilidad del Articulo 41 del Estatuto, el candidato electo para más de un cargo deberá optar por aquel en que se desempeñará. No efectuada la opción se lo proclamará para el de mayor jerarquía, dando prelación a los cargos en el Consejo Directivo. Los cargos que quedasen vacantes en virtud de la circunstancia señalada serán cubiertos por el candidato siguiente en cantidad de votos.
A dicho fin, la Comisión escrutadora, finalizada la emisión del voto, deberá elaborar una lista de los candidatos votados con la determinación del cargo y número de sufragios obtenidos por cada uno.
La Asamblea proclamará las autoridades electas o resolverá el llamado a segunda vuelta si ello correspondiere.
Artículo 13. De las Asambleas Generales. Orden del día.
El Consejo Directivo comunicará el Orden del Día de la reunión a los miembros junto con la convocatoria, el que será comunicado a la Asamblea General. Constituida la Asamblea, se aprobará el Orden del Día presentado, pudiendo admitirse la incorporación de otros temas.
Artículo 14. Autoridades de la Asamblea General.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo ocuparán los mismos cargos en la Mesa de la Asamblea General.
Artículo 15. Quorum de la Asamblea General.
A los fines de la determinación del Quorum, por Tesorería se entregará al Consejo Directivo el Padrón de Miembros Titulares. El Consejo Directivo en base a la cantidad de Miembros Titulares presentes se expedirá sobre la existencia de Quorum, sin perjuicio de la constitución de la Asamblea General conforme lo establece el Artículo 27 del Estatuto.
Artículo 16. Orden de tratamiento de los temas.
El tratamiento de los temas, por la Asamblea General, se adecuará al Orden del Día, sin perjuicio de ello a los fines del desarrollo de sus actividades en los aspectos científicos y administrativos, se establece el siguiente:
1) Designación de dos Miembros Titulares para firmar el Acta;
2) Consideración de la Memoria, balance, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe del Revisor de Cuentas;
3) Aceptación de nuevos Miembros y cambios de categoría;
4) Elección y proclamación de autoridades, cuando corresponda;
5) Restantes temas incluidos en la convocatoria y;
6) Fijación de la sede y fecha de la próxima Asamblea General y del próximo Congreso.
Artículo 17. Actas.
Corresponde al Secretario de la Asamblea General la elaboración de las Actas de las sesiones plenarias, incluidas las de apertura y clausura de las actividades. Cada Asamblea General considerará las Actas de la anterior, cuyo texto deberá ser puesto en conocimiento de los Miembros Titulares con treinta días de anticipación a su tratamiento,
Artículo 18. De las Secciones. Programa de trabajo.
Las Secciones, cuya función es promover y realizar actividades científicas atinentes a sus respectivas materias, deberán presentar al Consejo Directivo, con la anticipación suficiente, el Programa de trabajo y las actividades previstas a desarrollar durante cada año calendario, sin perjuicio de su posterior adecuación si se estimare conveniente.
Artículo 19. Aprobación del Programa.
El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades estatutarias, se pronunciará en forma inmediata sobre el Programa propuesto por cada una de las Secciones pudiendo diferir, si fuere necesario, su resolución hasta su próxima sesión siempre que ello no dificulte la ejecución de lo programado.
Artículo 20. Constancias. Certificaciones.
Las Direcciones de las Secciones podrán otorgar constancias o certificados a quienes hubiesen participado de la actividad de la Sección, de conformidad con los Reglamentos sancionados por el Consejo Directivo.
Artículo 21. Dirección de Sección. Funcionamiento.
Las Direcciones de las Secciones deberán informar al Consejo Directivo, sobre el desarrollo de las actividades programadas e instrumentación de las Resoluciones de dicho Consejo.
Artículo 22. Informe a la Asamblea General.
Las Direcciones de las Secciones deberán informar al Plenario de la Asamblea General sobre las actividades cumplidas durante su desempeño. Dichos informes integrarán la Memoria prevista en el Artículo 25 del Estatuto.
Artículo 23. Registro de Integrantes de las Secciones.
Por Tesorería se entregará a los Directores de las Secciones el Registro de los Integrantes de la Sección con sesenta días de anticipación a cada Actividad o, en la oportunidad que le sea requerida por el Consejo Directivo.
Artículo 24. Colaboración.
Las Direcciones de las Secciones deberán colaborar con los restantes órganos de la Asociación a los fines del correcto cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias y Resoluciones del Consejo Directivo.
CAPITULO IV. DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS.
DE LOS TRABAJOS DEL CONGRESO. SESIONES PLENARIAS
Artículo 25. Naturaleza de los asuntos.
Corresponde a los Congresos el cumplimiento de los fines científicos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 del Estatuto.
Artículo 26. Actividad del Congreso. Sesiones.
Las actividades científicas se desarrollarán en sesiones plenarias y mediante el trabajo de sus respectivas Secciones. En sesión plenaria se procederá a la apertura y clausura del Congreso. Corresponde asimismo, el tratamiento en sesión plenaria de las Resoluciones cuya adopción sea propuesta al Congreso. Las Secciones funcionarán por separado pudiendo, en caso de estimarlo conveniente sus autoridades, funcionar conjuntamente dos o más de ellas: la Dirección de la sesión será ejercida conforme sea dispuesta por las mismas.
Artículo 27. Temas de debate. Relatores. Designación.
El Consejo Directivo designa los Relatores con, al menos seis meses de anticipación a la fecha fijada para la celebración del Congreso. A los fines de las designaciones se considerarán las propuestas de las respectivas Secciones. Los Relatores designados conforme al Estatuto deberán revestir la calidad de Miembros Titulares de la Asociación o contar con antecedentes científicos y académicos suficientes a criterio del Consejo Directivo. No podrá ser designado Relator el Miembro que hubiera incurrido en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 20 del Estatuto. La designación de Relator deberá serle comunicada a los fines de su aceptación.
Artículo 28. Elaboración de los Relatos.
El Relator designado, enviará al Director de la Sección para la remisión a los Miembros de su Sección, con noventa días de anticipación, una indicación de los temas a tratar, el que se incluirá en la página web de la AADI, adonde los Miembros podrán enviar sus opiniones en el lapso que se determine. Teniendo en cuenta las respuestas recibidas, el Relator preparará su informe, incluyendo los textos de las Resoluciones que propone someter a consideración del Congreso.
Artículo 29. Informe definitivo.
El Informe definitivo se remitirá a la Secretaría con una anticipación de cincuenta días a la reunión del Congreso. Los Informes definitivos no podrán exceder de cincuenta carillas de extensión, tamaño A4, a doble espacio, Letra Times New Román, tamaño 12, con el pie de página en tamaño 10. Deberá acompañarse de un resumen de dos carillas con iguales modalidades.
Artículo 30. Trabajo en las Secciones.
Los Informes de los Relatores formarán la base del trabajo de las Secciones. El o los Relatores tendrán derecho a desarrollar sus opiniones.
Artículo 31. Informes.
Las conclusiones de las Secciones, formarán la base del debate en Plenario del que participarán los Miembros del Congreso.
Artículo 32. Debate.
El uso de la palabra se solicitará al Presidente y será concedido de acuerdo al orden de inscripción elaborado por el Secretario. Una vez oídas las opiniones particulares, por el lapso que fije la Presidencia, se cerrará el debate. Los Directores de Sección y los Relatores no estarán sujetos al turno de inscripción y podrán solicitar la palabra en cualquier momento.
Artículo 33. Reemplazo.
Si el Presidente quiere hacer uso de la palabra como Miembro del Plenario, el Vicepresidente ocupará la Presidencia.
Artículo 34. Oradores.
El Presidente podrá llamar la atención a los oradores que se aparten del objeto del debate.
Artículo 35. Ponencias.
Toda propuesta y enmienda o subenmienda debe ser presentada por escrito a la Secretaría para su consideración por el Plenario.
Artículo 36. Mociones de orden.
Si durante una deliberación se interpone una moción de orden, la discusión principal debe interrumpirse hasta tanto se resuelva respecto de dicha moción. Las mociones de orden no serán objeto de discusión. Puede proponerse la clausura del debate, que sólo será acordada por la mayoría de dos tercios de los Miembros del Plenario.
Artículo 37. Clausura del debate. Deliberación.
Resuelta la clausura del debate, los Miembros de la Asociación habilitados para votar, de conformidad con las normas estatutarias, iniciarán sus deliberaciones con la finalidad de adoptar las decisiones que correspondieren.
Artículo 38. Votación.
Antes de proceder a la votación, el Presidente indicará el orden en que serán sometidas las diversas cuestiones. Si hubiera oposición, los Miembros habilitados decidirán de inmediato.
Las subenmiendas se votarán antes que las enmiendas y éstas a su vez antes que la propuesta principal. Si un texto es objeto de una enmienda y al mismo tiempo de una moción de rechazo pura y simple, el Presidente propondrá el orden de votación y en caso de oposición los Miembros habilitados decidirán de inmediato.
Si hay más de dos propuestas principales conexas, se votarán todas, una tras otra, y cada Miembro habilitado puede votar por una de ellas. Terminada la votación sin que alguna hubiera sido aprobada, los Miembros habilitados, por nueva votación, decidirán cuál de las dos propuestas menos votadas debe eliminarse. Se confrontará de la misma manera el resto de las propuestas, hasta que una de ellas pueda ser objeto de una votación definitiva.
Artículo 39. Enmiendas y Subenmiendas.
La adopción de una subenmienda no obliga a votar por la enmienda que corresponda, ni la adopción de una enmienda obliga a favor de la proposición principal.
Artículo 40. División del texto.
Solicitada por cualquier Miembro la división de un texto, se procederá a la votación en la forma requerida.
Artículo 41. Texto en artículos.
Cuando el texto en debate esté redactado en varios artículos, se discutirá primero el proyecto en general y luego se tratará en particular artículo por artículo.
Artículo 42. Facultad de votar.
Los miembros habilitados para votar, no tienen la obligación de hacerlo. El cálculo de la mayoría se efectuará teniendo en cuenta la cantidad de Miembros que hayan votado. Si hubiera empate, decidirá con su voto el Presidente.
Artículo 43. Votación nominal.
La votación nominal será tomada cuando un mínimo de cinco Miembros así lo solicitaren.
Artículo 44. Decisiones.
Toda decisión será tomada por mayoría simple de los Miembros habilitados, salvo disposición en contrario.
Texto Aprobado por el Consejo Directivo, en la reunión celebrada en la Ciudad de Córdoba, el día 1º de octubre de dos mil nueve.-
REGLAMENTO PARA LA
PARTICIPACIÓN
DE
EN ACTIVIDADES
CIENTÍFICAS Y ACADÉMICAS
Artículo 1:
Participación.
La
participación de
a) Organización a
cargo de la Asociación, de algunas de sus Secciones o de una de sus Secciones
Artículo 2: Resolución.
Opinión.
Antes
de resolverse la participación de la Asociación, se debe contar, con la opinión
del Director o de los Directores de las Secciones, con las que la actividad
guarde relación.
Artículo 3:
Comisión organizadora.
Las
autoridades de la Sección o Secciones respectivas se constituyen en Comisión
Organizadora de la actividad.
Artículo 4: Tema.
La
Actividad trata el tema que la Sección o las Secciones propongan y que cuente
con la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 5:
Inscripciones
Las
preinscripciones pueden efectuarse por correo electrónico a la dirección informes@aadi.org.ar completando el formulario correspondiente que
se encuentra en la página de
Las
inscripciones definitivas deben concretarse el día del inicio de la Actividad
en la sede de la misma.
Se
otorgan certificados a todos los inscriptos conforme a su condición
(organizador, expositor, ponente, participante, asistente).
Artículo 6:
Aranceles.
Las
actividades organizadas exclusivamente por la Asociación, con excepción de los
Congresos, serán sin cargo para los Miembros con cuota al día.
El
valor de referencia para los aranceles para el presente año se fija en:
Actividades
de medio día:
Los
participantes un arancel de inscripción de $100,00
Los
asistentes un arancel de inscripción de $50,00
Actividades
de un día:
Los
participantes un arancel de inscripción de $200,00
Los
asistentes un arancel de inscripción de $50,00
Actividades
de dos días:
Los
participantes un arancel de inscripción de $300,00
Los
asistentes un arancel de inscripción de $100,00
Actividades
de tres días:
Los
Miembros un arancel de inscripción de: $400,00
Los
participantes un arancel de inscripción de $500,00
Los
asistentes un arancel de inscripción de $150,00
En
todas las actividades, salvo en los congresos, los organizadores podrán
proponer que la actividad tenga otros valores o sea sin cargo, en caso de
contar con los auspicios suficientes.
En
cada caso se decidirá un arancel diferenciado para los pagos con una
anticipación de 3 meses al inicio de la actividad respectiva.
Artículo 7:
Expositor. Exposición.
El
Expositor es designado por la Comisión organizadora con la autorización del
Consejo Directivo.
La
exposición debe ser presentada a la
Dirección de la Sección respectiva por escrito y en soporte informático, no
debe exceder de 25 carillas (A4), doble espacio, letra Times New Roman, tamaño
12, con una anticipación de 30 días a la fecha de la Actividad.
La
exposición es presentada en la primera parte de la Actividad.
El
Expositor cuenta con un tiempo máximo de 90 minutos para la presentación de su exposición.
Artículo 8:
Ponencias y comunicaciones.
Los
interesados podrán presentar ponencias y comunicaciones sobre el tema de
Las
ponencias son elaboraciones hechas por sus presentantes y pueden ser expuestas durante
el desarrollo de las deliberaciones.
Las
comunicaciones son presentaciones gráficas que pueden ser expuestas por los
interesados en la segunda parte de la actividad.
Los
ponentes y quienes presenten comunicaciones dispondrán de un tiempo máximo de
10 minutos para la exposición de su trabajo.
Artículo 9:
Deliberaciones.
Las
deliberaciones se llevarán a cabo durante la última parte de
Las
conclusiones a las que se arriben podrán formar parte de un documento que será
elaborado por una comisión conformada por el Expositor, el Director de la
Sección, la Secretaría de la Sección y tres de los Ponentes.
Dichas
conclusiones serán informadas a los participantes durante el Acto de Clausura.
Las
mismas podrán ser publicadas por la Asociación.
Artículo 10:
Certificados.
Los
certificados deben responder al modelo que se adjunta al presente Reglamento.
El
certificado acredita, en cada caso, la calidad de las inscriptos según las
siguientes categorías:
Organizador:
para los Miembros de la Dirección de la o de las Secciones organizadoras.
Expositor:
para quien elabora la exposición del tema a tratar en la actividad.
Ponente:
para los profesionales que presentan trabajos para su consideración.
Participante:
para los profesionales que participen en la actividad.
Asistente:
para los estudiantes de la carrera de Abogacía o carreras afines que asistan a
la actividad.
Los
certificados son firmados por el Presidente y el Vicepresidente de la
Asociación, los Directores de las Secciones o el Director y Secretario de la
Sección y por el Presidente de
b) Co organización por la Asociación
conjuntamente con otras instituciones
Artículo 11:
Resolución. Opinión.
Antes
de resolverse la coorganización con otra institución, debe contarse con los
datos precisos del co organizador, con el programa de la actividad propuesta
que incluya naturaleza, temario, expositores y modalidades y con la opinión del
Director o Directores de las Secciones, con las que la actividad guarde
relación.
Artículo 12:
Participación. Resultados.
La
actividad debe contar con un presupuesto y las decisiones sobre el mismo, por
parte de la Asociación, están a cargo de su Consejo Directivo. Los gastos y
resultados económicos de la Actividad son compartidos equitativamente por las
Instituciones coorganizadoras.
c) Auspicio de la Asociación a una actividad que
organice otra institución.
Artículo 13:
Resolución. Opinión.
Antes
de resolverse el auspicio de la Asociación, debe contarse con los datos
precisos del organizador y con el programa de la actividad propuesta que
incluya naturaleza, temario y modalidades y con la opinión del Director o
Directores de las Secciones, con las que la actividad guarde relación.
Disposición final
Artículo 14:
Subsidiaridad. Cuestiones no previstas.
El
presente Reglamento es subsidiario de las disposiciones del Reglamento General
de
Toda
cuestión no prevista por el presente Reglamento será resuelta por el Consejo
Directivo.
El
presente Reglamento empezará a regir a partir del 1 de enero de 2014.
Reglamento
del Premio Extraordinario AADI 50°
Aniversario
Art.1 - La AADI decide instituir, bajo
sus auspicios, el “Premio Extraordinario ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO
INTERNACIONAL (AADI) 50° Aniversario” que se otorgará por única vez conforme
las siguientes disposiciones y las complementarias que tomen las autoridades
pertinentes de la Institución. Cualquier cuestión que no estuviere expresamente
prevista en el presente Reglamento será resuelta en forma inapelable y
definitivapor mayoría simple por el
Consejo Directivo.
Art. 2 - El objeto del premio es
estimular a jóvenes cultores de las disciplinas científicas, jurídicas y
sociopolíticas relativas a la comunidad internacional y que son objeto del
quehacer de la Asociación.
Art. 3 - Podrán participar en el
concursos los estudiantes, graduados,
docentes, investigadores y especialistas con residencia en la República
Argentina que siendo, miembros titulares o asociados de la Asociación Argentina
de Derecho Internacional, trabajen en el país en el campo del Derecho
Internacional Público y del Derecho Internacional Privado, menores de treinta y
cinco años de edad a la fecha de la presentación del trabajo. No podrán hacerlo
los miembros del Consejo Directivo de la AADI, ni las autoridades de sus
secciones, ni los integrantes del jurado respectivo. Los trabajos deberán
versar, en el caso del área Derecho Internacional Privado, sobre el tema “50
años de Historia del Derecho Internacional Privado Argentino” y en el caso
del área Derecho Internacional Público sobre el tema “A los 50 años de la
Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados: Evaluación de su
aplicación”.
Art. 4 - Los trabajos que se presenten
deberán ser individuales, originales, inéditos, escritos en idioma español, en
letra Times New Roman, tamaño 12, en formato pdf, y tener una extensión mínima de cincuenta
páginas y máxima de cien, incluyendo notas y citas bibliográficas con espacio
entre líneas de 1,5. En todo lo no previsto se deberán seguir las normas de
Edición del Anuario de la AADI Deberán ser firmados con seudónimo. Por nota en
forma separada el autor deberá indicar con carácter de declaración jurada,
nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, domicilio electrónico,
universidad en la que se desempeña y cargo que ocupa (si fuera pertinente),
categoría de miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional. Los trabajos deberán ser enviados antes del día 30 de junio de 2019, plazo que
se considera improrrogable. La presentación de un trabajo para el presente concurso
importa reconocer y aceptar todos y cada uno de los términos del presente
Reglamento.
Art. 5 – Los trabajos deberán ser
enviados exclusivamente al Sr. Secretario del Consejo Directivo a la dirección
secretaria@aadi.org.ar conjuntamente con la nota indicada. El Sr. Secretario deberá
inmediatamente remitirlos a los integrantes del Jurado y deberá guardar
estricta reserva respecto de la nota conteniendo la información personal de los
aspirantes hasta tanto el Jurado se expida respecto del otorgamiento del
premio. El día 1 de julio de 2018 el Sr.
Secretario deberá informar al Consejo Directivo la nómina completa de los
trabajos presentados con indicación de los seudónimos de sus autores.
Art. 6 – El Consejo Directivo designa a
los Dres. Amalia Uriondo de Martinoli, Guillermo Argerich y Horacio Piombo como
jurado calificador a los efectos del otorgamiento del premio en el área Derecho
Internacional Privado y a los Dres. Víctor Bazán, Guillermo Hugo Rossi y
Gustavo Barbarán para el otorgamiento del premio en el área Derecho
Internacional Público. En caso de impedimentos de los jurados nombrados
procederá como suplentes los correspondientes al Comité de Redacción del
Anuario de la AADI con previa designación del Consejo Directivo.
Art. 7- La convocatoria a este concurso
así como los requisitos e integrantes de los Jurados respectivos deberán ser
ampliamente difundidos a través de los medios que el Consejo Directivo y las
respectivas Secciones de la AADI consideren convenientes de modo tal que
posibilitar la participación de la mayor cantidad posible de aspirantes.
Art. 8 – Los jurados otorgarán el premio respectivo al trabajo que, en cada
una de las disciplinas consideren con méritos suficientes y estimen de superior valor. Tendrán la facultad de no adjudicar premio alguno, si no
encontraren méritos suficientes para el otorgamiento del premio. La decisión de
los jurados, adoptada por mayoría, deberá ser comunicada al Sr. Secretario del
Consejo Directivo antes del día 15 de agosto de 2019, debiendo consignarse
cuáles fueron los trabajos evaluados como también una breve síntesis del
trabajo ganador y de las razones que, a su juicio, lo hacen merecedor del
premio. El Sr. Secretario procederá a informar solamente el título de los
trabajos ganadores, el nombre y demás datos personales de sus autores en la
reunión del Consejo Directivo del día 7 de septiembre de 2019. El premio
consistirá en el otorgamiento de un certificado que así lo acredite y en el
pago de la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a cada uno de los ganadores
del premio. Dicha suma será abonada mediante transferencia a la cuenta bancaria
de titularidad de los ganadores cuyos datos deberán proporcionar al Sr.
Tesorero de la Asociación Argentina de Derecho Internacional.
Art. 9 – Los ganadores del Premio ceden
a favor de la Asociación Argentina de Derecho Internacional todos los derechos
que le pudieren corresponder sobre las obras premiadas y la Asociación
Argentina de Derecho Internacional podrá proceder a su difusión a través del
Anuario de la Asociación Argentina de Derecho Internacional en forma
electrónica y/o en soporte papel, según lo estime pertinente, no pudiendo los
autores publicarlo por su cuenta o en cualquier otro medio. No obstante, si por
alguna razón, los autores desearen publicarlo en otros medios, podrán hacerlo
previa autorización especialmente concedida por el Consejo Directivo, debiendo
en tal caso consignar que el trabajo ha resultado merecedor del “Premio
Extraordinario AADI 50° Aniversario” dejando expresamente aclarado que las
opiniones que en él se vierten son de exclusiva responsabilidad de su autor y
no reflejan necesariamente la opinión o parecer de la Asociación Argentina de
Derecho Internacional, bajo pena, en caso de incumplimiento de que el Consejo Directivo
de la Asociación Argentina de Derecho Internacional resuelva la revocación del premio y exija la
restitución de la suma recibida en tal concepto. Los que hubieran participado sin haber
recibido premio alguno conservan todos los derechos de autor y podrán difundir
sus trabajos por los medios que estimen pertinentes.
REGLAMENTO DEL ANUARIO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL
Artículo 1. Finalidad.
La Asociación Argentina de Derecho Internacional dispone de una publicación periódica que se edita con el nombre de “Anuario Argentino de Derecho Internacional”, que tiene por principal finalidad hacer conocer la actividad científica de la Institución y de sus Miembros.
Artículo 2. Contenido.
El Anuario Argentino de Derecho Internacional es el órgano de difusión de las actividades de la Asociación Argentina de Derecho Internacional.
En tal carácter debe incluir en su contenido:
a) Las Resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Las Conclusiones de los Congresos y Jornadas incluidos los Relatos y los títulos de las ponencias admitidas y de sus autores;
c) Las Resoluciones del Consejo Directivo de la Asociación que este determine;
Puede incluir:
d) Trabajos de otras Actividades Científicas organizadas por la Asociación y sus Secciones;
e) Doctrina de relevancia de Miembros de la Asociación y de otros autores;
f) Recensiones de publicaciones de relevancia de Miembros de la Asociación y de otros autores;
g) Una Sección de Legislación destinada a informar sobre instrumentos internacionales de interés académico;
h) Una Sección de Jurisprudencia con el enunciado y la referencia de fallos relevantes;
Las publicaciones de Resoluciones y Conclusiones se deben efectuar en el Anuario inmediato posterior a su adopción que sea editado. El Consejo Directivo de la Asociación puede indicar otros textos que deban ser incluidos en el Anuario.
Artículo 3. Ejemplares.
De cada publicación se entregarán 1 ejemplar a cada uno de los Miembros Titulares y Asociados de la Asociación con sus obligaciones estatutarias al día.
Además se entregarán 5 ejemplares a cada uno de los autores cuyos Relatos o Artículos se hayan publicado en el número correspondiente.
Se enviará 1 ejemplar a cada una de las Universidades e Instituciones que el Consejo Directivo de la Asociación determine en cada caso.
Se conservarán 5 ejemplares para la Biblioteca de la Asociación.
Los restantes ejemplares serán destinados a la venta al público.
Artículo 4. Dirección.
El Anuario Argentino de Derecho Internacional será dirigido por un Consejo de Redacción compuesto por un Director, diez Consejeros y un Secretario que serán elegidos por el Consejo Directivo de la Asociación y que duraran cuatro años en sus funciones renovándose por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. En caso de renuncia o impedimento de alguno de sus miembros, el Consejo Directivo de la Asociación designará el reemplazante por el periodo que reste para completar el mandato.
Artículo 5. Facultades.
El Consejo de Redacción tendrá las siguientes facultades:
a) Seleccionar los trabajos que se publicarán en el Anuario;
b) Elaborar el contenido de cada volumen del Anuario;
c) Gestionar ayuda financiera de instituciones oficiales, de otras entidades y de particulares, para solventar los gastos de publicación del Anuario;
d) Determinar la forma y medios de distribución del Anuario;
e) Adoptar toda otra resolución que conduzca a cumplir con los objetivos el Anuario.
Artículo 6. Quorum.
El quórum será formado por la mitad más uno de sus Miembros. Cuando la urgencia o importancia del asunto lo requiera, los Miembros serán consultados por escrito por el Secretario, si no fuera posible reunir al Consejo. Cuando la consulta tampoco fuera posible el Director y el Secretario podrán decidir ad referéndum del Consejo de Redacción.
Artículo 7. Decisiones.
El Consejo de Redacción adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de sus Miembros presentes.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento podrá ser resuelta por el Consejo de Redacción ad referéndum del Consejo Directivo de la Asociación.
Artículo 8. Informes.
El Director presentará periódicamente al Consejo Directivo de la Asociación un informe en el que consignará una reseña de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Redacción y toda otra información relacionada con la administración del Anuario.
ANEXO - NORMAS EDITORIALES DEL
ANUARIO ARGENTINO DE DERECHO INTERNACIONAL
1. Características del Anuario
El Anuario es una publicación científica, periódica (anual), cuyo propósito es presentar a la comunidad académica jurídica nacional e internacional los resultados de las investigaciones y estudios doctrinarios de sus miembros y colaboradores, con el propósito de estimular el diálogo interdisciplinario, sin privilegiar perspectivas, sin poseer orientación particular. Sólo admite trabajos inéditos, no propuestos simultáneamente a otras publicaciones periódicas.
El Anuario no se hace responsable por los contenidos de los artículos publicados (o recensiones), ni por las opiniones emitidas por los autores.
2. Extensión de los originales
Los originales de los artículos, en principio, no deberán sobrepasar la cantidad de 25 páginas tamaño A4, letra Times New Roman Nº 12, escritas a simple espacio. En esta extensión quedan comprendidas notas y referencias. Se admite un solo artículo por autor.
3. Lineamientos del manuscrito
El manuscrito deberá seguir los siguientes lineamientos:
3.1. Forma del escrito
· El escrito debe estar impreso en hojas blancas, en papel tamaño A4, escrito de un solo lado y sin enmiendas, en 2 copias y en soporte digital, letra Times New Roman, tamaño 12, a un solo espacio. El soporte deberá indicar claramente el nombre del autor y el nombre del archivo. La Dirección del Anuario trabaja con Word para Windows.
· La Portada deberá contener: a) Título en español e inglés; b) Nombre del Autor o Autores acompañándose al pie con asterisco las referencias (en no más de cinco renglones) relativas a la máxima titulación, función laboral y lugar donde trabaja, correo electrónico y toda otra referencia que considere útil siempre que respete la extensión señalada; c) Resumen en español e inglés con un máximo de 100 palabras; d) Palabras-clave (key words) en número no mayor a cinco expresiones;
3.2. Abreviaturas y otros signos
Todas las abreviaturas que se empleen deben ser explicadas la primera vez que se las utilice. Los símbolos estadísticos o algebraicos utilizados se colocan en itálica, salvo que se empleen letras griegas.
3.3. Tablas y figuras
Todas las abreviaturas empleadas en tablas y figuras estarán explicadas al pie de la tabla. Todas las tablas y figuras serán mencionadas en el texto y están numeradas en el orden en que sean mencionadas. Cada tabla y figura llevará una indicación de la fuente de los datos.
3.4. Notas
Cuando se pongan, las notas de pie de página deben indicar:
· el apellido y nombre del autor con versalita;
· el título del trabajo en bastardilla sin comillas, si se trata de título de libro;
· el título del trabajo entre comillas y en letra de imprenta si éste corresponde a una publicación periódica u obra conjunta. Cuando se trate de publicación periódica se indicará en bastardilla el nombre de la publicación, completándose con letra de imprenta los datos de volumen, número, año de edición, página / páginas de referencia. Cuando se trata de obra conjunta, se indicará con letras versalita el nombre del responsable de la obra y en bastardilla el título de la obra conjunta. El resto de datos será del mismo tenor que el de una publicación periódica.
Toda aclaración respecto al trabajo (colaboradores, agradecimientos, etc.) debe ponerse en una nota al pie, señalada con un asterisco y no con un número.
4. Material a presentar con el libro
Deberá entregarse el material completo vía correo electrónico o por correo postal a nombre de la Asociación a la dirección que se indique:
· Nota dirigida a la Dirección del Anuario Argentino de Derecho Internacional, solicitando la publicación del trabajo, acompañada de declaración jurada en la que el autor haga presente que ha respetado las normas vigentes en materia de propiedad intelectual y se hace responsable de cualquier violación a las mismas, al igual que de las opiniones vertidas en el mismo.
· Breve curriculum vitae.
5. Corrección de pruebas
El Anuario, cuando resulta temporalmente factible, y sea necesario, da a los autores la corrección de las pruebas de sus artículos. Las correcciones han de ser devueltas dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de su recepción.